CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplía la superficie del Parque Nacional Noel Kempff Mercado dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 21997, a una extensión de 1.523.446 hectáreas, estableciéndose los siguientes nuevos límites geográficos:
Por el Norte y Este: | El río Iténez, en su tramo comprendido desde su confluencia con el río Verde hasta su confluencia con el río Paraguá. |
Por el Este: | El río Verde desde sus nacientes en el Hito Fronterizo (14 grados 36 minutos 20 segundos de Latitud Sur y 60 grados 16 minutos 30 segundos de Longitud Oeste) hasta su confluencia con el río Iténez. |
Por el Sur: | El límite internacional entre Brasil y Bolivia comprendido entre las nacientes del río Verde (14 grados 36 minutos 20 segundos de Latitud Sur y 60 grados 16 minutos 30 segundos de Longitud Oeste) y el Hito Fronterizo de Marco Falso (15 grados 05 minutos 52 segundos de Latitud Sur y 60 grados 14 minutos 37 segundos de Longitud Oeste). |
Por el Oeste: | Los ríos Tarvo y Paraguá entre el Hito Fronterizo de Marco Falso (15 grados 05 minutos 52 segundos de Latitud Sur y 60 grados 14 minutos 37 segundos de Longitud Oeste) y la desembocadura del río Paraguá en el río Iténez. |
Artículo 2°.- Se establecen como nuevos límites naturales del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, al Norte y Este la frontera con el Brasil, definida sobre los ríos Iténez y Verde, coincidiendo esta delimitación con el límite internacional que pasa por la mitad del cauce de ambos ríos; al Sur y Oeste sobre la margen izquierda del cauce de los ríos Tarvo y Paraguá, constituyéndose esta última delimitación, en el nuevo límite Este de la Reserva Forestal de Producción del Bajo Paraguá.
Artículo 3°.- Se aprueban y homologan las Resoluciones Ministeriales, Prefecturales, Ejecutivas y Administrativas de cesación de derechos y devolución de áreas de corte forestal dentro de los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado. Asimismo, se aprueba y homologa la rescisión de contratos de aprovechamiento forestal a largo plazo de las empresas madereras y palmiteras que poseían áreas de corte dentro del nuevo límite del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, quedando dichos contratos sin efecto legal alguno.
Artículo 4°.- Se dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales y Administrativas de otorgación de prioridades de áreas y los contratos a largo plazo de las empresas madereras y palmiteras que poseían áreas de corte dentro de los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, debiendo las autoridades públicas respectivas, reordenar los límites y superficie de la Reserva Forestal de Producción Bajo Paraguá en lo concerniente a las áreas forestales otorgadas.
Artículo 5°.- Quedan prohibidas la ocupación de tierras y nuevos asentamientos humanos, las actividades de aprovechamiento forestal, agrícola, pecuario, minero, caza y pesca dentro de los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, quedando sin efecto legal todos los títulos agrarios otorgados en contravención a la Ley y que no hubieran cumplido con el artículo 166 de la Constitución Política del Estado y la Ley Agraria, declarándose nulos los títulos y trámites de dotación durante la vigencia del decreto de creación de la Reserva Forestal de Producción Bajo Paraguá, todo ello dentro de los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado;
Artículo 6°.- Se reconoce y se garantiza el uso y aprovechamiento con carácter de subsistencia de los recursos naturales renovables, por parte de los pueblos y comunidades de Bella Vista, Piso Firme, Porvenir, Florida, Esperancita de la Frontera (Provincia Velasco) y Remanso (Provincia Iténez), dentro de la zonificación prevista para este efecto en los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, de acuerdo a la correspondiente reglamentación que provenga del Estudio del Plan de Manejo del Parque;
Artículo 7°.- Se establece la necesidad de implementar en un plazo de un año, áreas de reserva comunal para las poblaciones de Bella Vista, Piso Firme, Florida y Esperancita de la Frontera, con extensiones que deberán definirse a través de un estudio y proceso participativo, a fin de que las mismas, dispongan de un territorio exclusivo, con derecho a uso de los recursos en forma sostenible, para mejorar su calidad de vida, no pudiendo en ellas, realizarse prácticas destructivas o contaminantes fuera del concepto de sostenibibilidad.
Artículo 8°.- Se encarga a las autoridades públicas, Nacionales, Departamentales y Municipales con atribuciones para la administración y fiscalización de los recursos naturales de acuerdo a ley, tomar en cuenta los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado. La oficina departamental del Plan de Uso del Suelo de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz (PLUS-SC) deberá actualizar e incorporar en los respectivos planos, cartas y estudios técnicos los nuevos límites del Parque Nacional Noel Kempff Mercado y realizará los estudios técnicos correspondientes para definir las áreas comunales destinadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 9°.- La administración y fiscalización del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, estarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad, pudiendo participar de acuerdo a ley, entidades publicas o privadas sin fines de lucro mediante la suscripción y/o actualización de convenios interinstitucionales.
Artículo 10°.- La Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad, con la cooperación de entidades públicas y privadas, elaborará los estudios técnicos para la zonificación del Parque así como los planes de manejo con la finalidad de regular las actividades de conservación y protección de sus recursos naturales, investigación científica, educación, recreación y promoción del turismo ecológico.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24457, 23 de diciembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía la superficie del Parque Nacional Noel Kempff Mercado a una extensión de 1.523.446 hectáreas. | ||||
Keywords | Gaceta 1971, 1997-01-15, Decreto Supremo, diciembre/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12041 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinéz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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