CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con objeto de tratar la autorización del viaje que se propone realizar el señor Presidente de la República a la República del Ecuador, del 9 al 11 de agosto del año en curso.
Artículo 2°.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 2 de agosto de 1996, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24339, 30 de julio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1945, 1996-08-02, Decreto Supremo, julio/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16241 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’ Connor d’Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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