Bolivia: Decreto Supremo Nº 24336, 19 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Art.21 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, promulgada el 30 de abril de Ley Nº 996, dispone que mediante Decreto Supremo se determinará la división del territorio nacional en una zona tradicional y otra no tradicional, para fines de prospección y explotación de hidrocarburos.
  • Que en base al conocimiento de la geología de las distintas regiones geomorfológicas que conforman el territorio nacional, así como también a las estadísticas de producción comercial de hidrocarburos y a la infraestructura existente en el país, es posible delimitar ambas zonas, con el objeto de categorizar las actividades petroleras y definir la forma en que se suscribirán los contratos de riesgo compartido para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Para los fines señalados en la ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 y sus normas reglamentarias, se aprueba el “Mapa de Bolivia con las Areas de Interés Petrolero” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el cual se señala la zona tradicional del territorio boliviano, cuya superficie de 45.507, 8124 Km2 está definida por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM).
Las áreas que no están comprendidas dentro de la zona tradicional integran, por definición, la zona no tradicional.


El señor Ministro sin Cartera, Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24336, 19 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el "Mapa de Bolivia con las Areas de Interés Petrolero".
KeywordsGaceta 1945, 1996-08-02, Decreto Supremo, julio/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16238
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-996] Bolivia: Código de Familia, 4 de abril de 1988
Codigo de Familia, Elévese a rango de Ley el DL 10426 de 23/8/1972, con las modificaciones del DL 14849 de 24/8/1977
[BO-L-N996] Bolivia: Ley Nº 996, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.812,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el emplazamiento del “Puesto Estación Policial Integral Toledo 1”, de conformidad a la Ley Municipal N° 103/2017, promulgada en fecha 10 de abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo.

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