Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Composición) El Fondo Nacional para el Medio Ambiente tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: Un presidente, designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales y cuatro directores, designados por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente previa consulta con el Presidente de la República.
Artículo 2°.- (Responsabilidad y Mandato del Presidente y los Directores) El presidente y los directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del directorio, quienes concurrirán a las reuniones con derecho a voz y voto Duraran en sus funciones por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
Artículo 3°.- (Atribuciones Generales del Presidente) El presidente del directorio del Fondo Nacional para el Medio Ambiente es responsable de dirigir y ejecutar las políticas, objetivos, planes y programas de la institución, en el marco de las siguientes atribuciones y funciones:
Artículo 4°.- (De las Atribuciones del Directorio) El directorio es el organismo de decisión y fiscalización del FONAMA y tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (De la Administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente) El gerente general del Fondo Nacional para el Medio Ambiente, es la autoridad operativa del mismo. Será designado por el directorio mediante concurso de méritos previa convocatoria pública Se desempeñará en sus funciones a tiempo completo y percibirá la remuneración correspondiente.
Artículo 6°.- (Funciones y atribuciones del Gerente General) El gerente general del FONAMA, depende del presidente del directorio, articulará el trabajo de las distintas gerencias del FONAMA en el marco de las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 7°.- (Impedimentos) No podrán ser miembros del directorio del FONAMA, ni gerentes de la institución, los ciudadanos que ejerzan otros cargos públicos o que estén comprendidos en las causas de incompatibilidad que señalan las leyes, referidas a conflictos de interés, parentesco, relaciones comerciales y que tengan deudas pendientes con el Estado.
Artículo 8°.- (De Las Reuniones de Directorio) El directorio sesionará con carácter ordinario hasta cuatro veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del presidente del directorio en la forma prevista en el estatuto de la institución.
Artículo 9°.- (Adecuación de Estatuto y Reglamentos) El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, efectuará las reformas y ajustes necesarios a su estatuto y reglamentos para adecuarlos a cuanto este decreto dispone.
Artículo 10°.- (Derogaciones) Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24331, 28 de junio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Fondo Nacional para el Medio Ambiente adecuación de su estructura. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24331.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura. MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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