Bolivia: Decreto Supremo Nº 24331, 28 de junio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, de Ministerios del Poder Ejecutivo, determina en cumplimiento al artículo 99 de la Constitución Política del Estado, el numero y atribuciones de los Ministros de Estado, disponiendo en sus artículos 24 y 25 que el Poder Ejecutivo re ordenará la situación de dependencia de las empresas, entidades descentralizadas y servicios públicos y que todos los asuntos encomendados por ley a los ministerios existentes con anterioridad a la promulgación de esta Ley serán atendidos directamente por los ministerios de acuerdo con el ramo y sector.
  • Que el artículo 28 de la Ley Nº 1493 deroga todas las disposiciones contrarias a ésta, encargando en su artículo 29 al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma;
  • Que por Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 se reglamentó la Ley Nº 1493, de Ministerios del Poder Ejecutivo, estructurando y determinando las funciones y atribuciones de cada uno de los ministerios, disponiendo en su artículo 119 que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente tiene tuición sobre el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), creado y organizado por los artículos 87, 88 y 89 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992;
  • Que es necesario adecuar la estructura del Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a las disposiciones de la Ley Nº 1493, el Decreto Supremo Nº 23660 y demás disposiciones legales concordantes y conexas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Composición) El Fondo Nacional para el Medio Ambiente tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: Un presidente, designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales y cuatro directores, designados por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente previa consulta con el Presidente de la República.

Artículo 2°.- (Responsabilidad y Mandato del Presidente y los Directores) El presidente y los directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del directorio, quienes concurrirán a las reuniones con derecho a voz y voto Duraran en sus funciones por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un nuevo período.

Artículo 3°.- (Atribuciones Generales del Presidente) El presidente del directorio del Fondo Nacional para el Medio Ambiente es responsable de dirigir y ejecutar las políticas, objetivos, planes y programas de la institución, en el marco de las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Presidir las reuniones del directorio, con voz y voto.
  2. Representar legalmente a la institución.
  3. Proponer al directorio políticas, operaciones, planes y programas que deberán ser aprobadas por el mismo.
  4. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas, los estatutos y reglamentos.
  5. Gestionar el financiamiento requerido para el logro de los objetivos de la institución.
  6. Coordinar el programa de inversiones con las instituciones públicas y privadas que corresponda.
  7. Ordenar la realización y publicación, conforme a ley de los dictámenes de auditoria y de la memoria anual de la institución, con conocimiento del directorio.
  8. Velar por el cumplimiento de los sistemas administrativos y de gestión en el FONAMA.
  9. Someter a consideración del directorio el Programa Operativo Anual Institucional.
  10. Las expresamente señaladas en los estatutos y reglamentos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.
    El presidente del directorio del Fondo Nacional para el Medio mbiente desempeñará sus funciones a tiempo completo y percibirá la remuneración correspondiente.

Artículo 4°.- (De las Atribuciones del Directorio) El directorio es el organismo de decisión y fiscalización del FONAMA y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las políticas, planes, programas en general y el programa de captación y asignación de recursos en el marco de la política nacional.
  2. Considerar los estatutos y reglamentos internos de la institución y presentarlos al Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para su aprobación por resolución suprema.
  3. Fiscalizar la correcta aplicación de las políticas aprobadas.
  4. Proponer ajustes a la programación de operaciones.
  5. Aprobar el programa Operativo Anual Institucional.
  6. Velar porque los recursos internos y externos asignados al FONAMA, se apliquen de forma eficiente a programas y proyectos para los cuales fueron gestionados.
  7. Requerir informes de auditoria interna y externa y tomar las acciones que correspondan. Los directores se desempeñarán a tiempo parcial y percibirán la remuneración que corresponda El ejercicio del cargo de director del FONAMA es personal e indelegable.

Artículo 5°.- (De la Administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente) El gerente general del Fondo Nacional para el Medio Ambiente, es la autoridad operativa del mismo. Será designado por el directorio mediante concurso de méritos previa convocatoria pública Se desempeñará en sus funciones a tiempo completo y percibirá la remuneración correspondiente.

Artículo 6°.- (Funciones y atribuciones del Gerente General) El gerente general del FONAMA, depende del presidente del directorio, articulará el trabajo de las distintas gerencias del FONAMA en el marco de las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Organizar dirigir, supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas del FONAMA, en consulta con el presidente del directorio.
  2. Cumplir y hacer cumplir los sistemas administrativos y de gestión en el FONAMA.
  3. Cumplir y hacer cumplir las políticas, planes, programas, estatutos y reglamentos internos de la institución.
  4. Proponer planes, programas y proyectos al directorio por medio de su presidente.
  5. Proponer modificaciones a los estatutos y reglamentos internos, manuales y todo instrumento de operación y funcionamiento de la institución, presentándolos al presidente del directorio.
  6. Supervisar y dirigir la elaboración del Programa Operativo Anual Institucional presentarlo a consideración del presidente del directorio y velar por su ejecución.
  7. Concurrir a las reuniones de directorio, con derecho a sólo voz.
  8. Las funciones que le asigne el presidente del directorio.

Artículo 7°.- (Impedimentos) No podrán ser miembros del directorio del FONAMA, ni gerentes de la institución, los ciudadanos que ejerzan otros cargos públicos o que estén comprendidos en las causas de incompatibilidad que señalan las leyes, referidas a conflictos de interés, parentesco, relaciones comerciales y que tengan deudas pendientes con el Estado.

Artículo 8°.- (De Las Reuniones de Directorio) El directorio sesionará con carácter ordinario hasta cuatro veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del presidente del directorio en la forma prevista en el estatuto de la institución.

Artículo 9°.- (Adecuación de Estatuto y Reglamentos) El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, efectuará las reformas y ajustes necesarios a su estatuto y reglamentos para adecuarlos a cuanto este decreto dispone.

Artículo 10°.- (Derogaciones) Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura. MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24331, 28 de junio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Fondo Nacional para el Medio Ambiente adecuación de su estructura.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24331.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura. MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

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