CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
Modificaciones a la Ley Electoral.
Ley de aplicación del artículo 60 de la Constitución Política del
Estado.
Artículo 2°.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 22 de julio de 1996, concluidas que sean las sesiones extraordinarias iniciadas en fecha 10 de junio del año en curso, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24308, 5 de junio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1940, 1996-06-17, Decreto Supremo, junio/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16206 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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