Bolivia: Decreto Supremo Nº 24289, 6 de mayo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a nivel mundial se presenta una coyuntura caracterizada por condiciones climáticas adversas originando pérdidas de gran parte de las cosechas de cereales ocasionando una disminución en sus reservas;
  • Que esta situación se refleja en un sostenido incremento del precio de los cereales a nivel internacional, encareciendo las importaciones que realiza Bolivia.
  • Que el territorio boliviano se ha visto afectado por condiciones climatológicas adversas dando lugar a importantes pérdidas que se manifestaron en una insuficiente producción nacional que no cubrirá los requerimientos internos;
  • Que estas condiciones han afectado desfavorablemente a los sectores productivos, principalmente avícola y porcino que utilizan maíz amarillo como insumo básico, colocándolos en grave situación económica;
  • Que de acuerdo a los artículos 67 del acuerdo de Cartagena y 5 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se han realizado las gestiones necesarias ante la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitando el diferimiento cero del arancel externo común para dicho producto;
  • Que el Gobierno en defensa de la canasta familiar y ante esta situación de emergencia debe tomar las medidas que el caso amerita.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Exímese del pago del Gravamen Aduanero Consolidando (GAC), a las importaciones del siguiente producto, por un lapso de noventa (90) días calendario.
PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA NANDINA
Maíz Amarillo 1005.90.11.00


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24289, 6 de mayo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExímese del pago del GAC, a las importaciones de maíz amarillo por un lapso de noventa (90) días calendario.
KeywordsGaceta 1938, 1996-06-10, Decreto Supremo, mayo/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16187
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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