Bolivia: Decreto Supremo Nº 24276, 18 de abril de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo Nº 24159, el 6 de noviembre de 1995, eximiendo del pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, a la importación de trigo, harina de trigo, maíz amarillo y azúcar por un plazo de 180 días calendario;
  • Que ese decreto ha cumplido su objetivo de corregir la situación desfavorable que presentaban las importaciones del país;
  • Que las actuales condiciones del mercado internacional no se han modificado para el caso del trigo, ya que su precio permanece en constante alza y la cosecha nacional solo se realiza en invierno;
  • Que se ha modificado actualmente las condiciones nacionales, referentes a productos como el maíz amarillo y azúcar, y se prevé un normal abastecimiento para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo único del Decreto Supremo Nº 24159 de 6 de noviembre de 1995 como sigue:

“Exímese del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), a las importaciones de los siguientes productos, por un lapso de noventa (90) días calendario:
PRODUCTOPARTIDA ARANCELARIA NANDINA
TRIGO1001.10.90.00
1001.90.20.00
HARINA DE TRIGO1101.00.00.00


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24276, 18 de abril de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo único del decreto supremo 24159 de 6 /11/ 1995.
KeywordsGaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16170
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24159, 6 de noviembre de 1995
Exímese del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), a la importación, de trigo, harina de trigo, azúcar y maíz amarillo.

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