CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II. MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, con la responsabilidad de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como generar y difundir amplia e irrestrictamente información geológica y ambiental básica, para un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales del país, en aplicación del principio de desarrollo sostenible.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, tiene la calidad de institución pública descentralizada de servicio a la minería sin fines de lucro, dependiente de la Secretaría Nacional de Minería, con personalidad que el Estado el reconoce, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa y técnica.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería se constituye por tiempo indefinido, con domicilio legal en la ciudad de La Paz y la facultad de establecer oficinas regionales en el interior del país, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 4°.- El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería está constituido por los siguientes bienes:
Artículo 5°.- Declárase transferidos al Servicio Nacional de Geología y Minería todos los bienes, activos, derechos y obligaciones del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, a cuyo efecto se elaborará los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 6°.- Quedan consolidados en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería los fondos que el Tesoro General de la Nación asigna anualmente al Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas.
Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tienen por objetivo generar información básica geológica y minera básica y difundirla irrestrictamente.
Artículo 8°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tiene las siguientes funciones:
Artículo 9°.- La organización y administración general del Servicio Nacional de Geología y Minería están constituidas de acuerdo a la siguiente estructura:
Nivel de decisión:
- Directorio
- Dirección ejecutiva
Nivel de Asesoramiento y Apoyo:
- Consejo técnico
- Asesoría legal
- Auditoría interna
- Unidad administrativa financiera
Nivel Operativo:
Departamento de Geología y Recursos Minerales
Departamento de Minería y Medio Ambiente
Departamento de Hidrogeología
Departamento de Información Geológica y Minera.
Artículo 10°.- El Directorio está constituido por un presidente y tres directores representantes del sector estatal nombrados por el Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, a propuesta en terna de la Secretaría Nacional de Minería y tres directores representantes de los sectores de la minería mediana, chica y cooperativa, cada uno designado por sus respectivas entidades matrices.
El Director ejecutivo será nombrado por el Secretario Nacional de Minería, a propuesta en terna del directorio. Los Jefes de departamento serán nombrados por el directorio a propuesta en terna del Director ejecutivo.
Artículo 11°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería presentará a consideración del Poder Ejecutivo, en el término de 120 días computable desde la posesión del directorio, el estatuto orgánico y reglamentos que normarán sus actividades.
Artículo 12°.- Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
Artículo 13°.- Se abroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24275, 18 de abril de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16169 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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