CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- FUNDA-PRO efectuará, con los recursos del Fondo de Crédito para la Producción, solamente operaciones activas de crédito y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país, que a su vez operen con usuarios finales de la micro y pequeña empresa rural y urbana, productores campesinos, poblaciones de áreas deprimidas y secundarias y otros segmentos sociales que confronten dificultades en su acceso al crédito.
Artículo 2°.- El fondo de referencia será administrado con características de identidad propia, así como de forma, y con contabilidad separada de las otras operaciones que realice FUNDA-PRO, con recursos de distinta procedencia. Los excedentes que genere el fondo serán reinvertidos en el mismo, para realizar operaciones crediticias u otras de apoyo al acceso y expansión del financiamiento en favor de los agentes económicos enunciados precedentemente.
Artículo 3°.- Los créditos que se otorgue con los recursos del fondo se sujetarán a los términos y limitaciones prescritos por el artículo 31 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, referentes al monto global del fondo.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ejercerá control y supervisión de las operaciones que se efectúe con recursos del referido fondo, en forma adicional a la supervisión a cargo de USAID/Bolivia, concertada en los mencionados instrumentos internacionales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24274, 18 de abril de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | FUND PRO efectuará, con los recursos del Fondo de Crédito para la Producción, solamente operaciones activas de crédito y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16168 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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