CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara prioridad nacional la reducción acelerada de la mortalidad materna, del recién nacido y del niño menor de 5 años.
Artículo 2°.- Se aprueba el PLAN “VIDA”, como instrumento de la política de gobierno, destinado a lograr la reducción de la mortalidad de la mujer y el niño menor de cinco años, obligándose a su estricto cumplimiento a todas las instituciones públicas y privadas, nacionales, regionales y municipales que participan en la aplicación de políticas sociales de acuerdo a ley.
Artículo 3°.- Se asigna al Ministerio de Desarrollo Humano, mediante la Secretaría Nacional de Salud, la responsabilidad de dirigir, normar, verificar y controlar el proceso de implementación del plan “Vida”, en el marco jurisdiccional que establece la ley, con el apoyo de todas las reparticiones públicas y privadas, nacionales, departamentales y municipales que cumplan actividades vinculadas a la aplicación del plan.
Artículo 4°.- Se establece que los recursos asignados por la ley del presupuesto general tanto a los ministerios de Desarrollo Humano, de Defensa así como al área de Comunicaciones y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, que permitan o faciliten la aplicación del plan “Vida”, tendrán prioridad para su desembolso por el Tesoro General de la Nación, debiendo el Ministerio de Hacienda desarrollo mecanismos eficaces para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 5°.- Los recursos de la cooperación internacional provenientes de donaciones y/o créditos que estén en ejecución, en gestión de financiamiento o que puedan ser contratados en el futuro y permitan o faciliten la ejecución del plan “Vida” tendrán prioridad en todos los trámites, en cada una de las instancias gubernamentales y las contrapartes que se requiera ser previstas por el Tesoro General de la Nación con carácter prioritario.
Artículo 6°.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Salud crear alternativas de financiamiento solidario que articulen las diversas fuentes de recursos, tales como el Tesoro General de la Nación, los seguros de salud, la cooperación internacional, donaciones y contribuciones voluntarias, recaudaciones locales, etc., para garantizar la accesibilidad universal a los servicios básicos de salud y nutrición comprendidos en el plan “Vida”.
Artículo 7°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda coordinar con el Ministerio de Desarrollo Humano el proceso de aplicación del plan “Vida”, garantizando la disponibilidad oportuna de recursos que permitan la atención integral a los niños menores de 5 años, embarazadas y madres nodrizas que se encuentren en situación de desamparo.
Artículo 8°.- Todos los servicios de salud tienen la obligación de atender prioritaria y oportunamente a los niños menores de 5 años, embarazadas y nodrizas sin condicionar esa atención al pago previo de los servicios.
Artículo 9°.- Los ministerios de Desarrollo Humano y de Hacienda diseñarán conjuntamente, en el plazo máximo de treinta días, un sistema de financiamiento para la creación de fondos solidarios locales, a objeto de garantizar a todos los servicios públicos y privados que atiendan a los grupos de población vulnerables mencionados en el artículo 8 de este decreto, la dotación de capital de operaciones y su oportuna reposición a corto plazo, de acuerdo a normas técnicas de atención estandarizadas por la Secretaría Nacional de Salud y al estudio financiero de costos aprobados por ambos ministerios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24269, 18 de abril de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara prioridad nacional la reducción acelerada de la mortalidad materna, del recién nacido y del niño menor de 5 años. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16163 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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