Bolivia: Decreto Supremo Nº 24245, 27 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es necesario establecer las metodologías y los parámetros de liquidación de regalías correspondientes a la gestión 1995;
  • Que los representantes de Y.P.F.B. y las corporaciones regionales de desarrollo, de los departamentos productores de hidrocarburos, deben suscribir anualmente, en cumplimiento de la Ley Nº 567 de 30 de septiembre de 1983, un acuerdo para poder establecer las metodologías y los parámetros de liquidación de regalías a nivel nacional.
  • Que ese convenio debe contar con el informe favorable de la Dirección General de Hidrocarburos, para su posterior homologación por decreto supremo, y en caso de no existir acuerdo, los precios serán lijados por la Dirección General de Hidrocarburos y ratificados por decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se homologa el acuerdo de 3 de agosto de 1995, suscrito entre Y.P.F.B y las corporaciones regionales de desarrollo de Santa Cruz, Cochabamba. Chuquisaca y Tarija relativo al establecimiento de metodologías y parámetros de liquidación de regalías, vigentes para la gestión 1995.

Artículo 2°.- Se deja sin efecto, a partir de la presente gestión, el descuento del 0.5% por concepto de consumo propio sobre la producción de petróleo, condensando y gasolina natural, en la liquidación de regalías a las corporaciones de desarrollo.

Artículo 3°.- Se utilizara para la gestión 1995, el poder calorífico del gas natural de exportación de 1 100 BTU/PC. para el cálculo de la tarifa de transporte del GLP.

Artículo 4°.- Los volúmenes de gas natural destinados al consumo propio en operaciones de campo de Y.P.F.B. no estarán sujetos al pago de regalías.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24245, 27 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe homologa el acuerdo de 3 de agosto de 1995, suscrito entre Y.P.F.B. y las corporaciones regionales de desarrollo de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24245.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-L-567] Bolivia: Ley Nº 567, 30 de septiembre de 1983
DD.SS. 17059 Y 17232.- Se elevan a rango de Ley los de 21/09/79 y de 29/02/80, sobre regalías de los departamentos productores de hidrocarburos y sobre construcción del edificio FONCOMIN, respectivamente

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