Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se homologa el acuerdo de 3 de agosto de 1995, suscrito entre Y.P.F.B y las corporaciones regionales de desarrollo de Santa Cruz, Cochabamba. Chuquisaca y Tarija relativo al establecimiento de metodologías y parámetros de liquidación de regalías, vigentes para la gestión 1995.
Artículo 2°.- Se deja sin efecto, a partir de la presente gestión, el descuento del 0.5% por concepto de consumo propio sobre la producción de petróleo, condensando y gasolina natural, en la liquidación de regalías a las corporaciones de desarrollo.
Artículo 3°.- Se utilizara para la gestión 1995, el poder calorífico del gas natural de exportación de 1 100 BTU/PC. para el cálculo de la tarifa de transporte del GLP.
Artículo 4°.- Los volúmenes de gas natural destinados al consumo propio en operaciones de campo de Y.P.F.B. no estarán sujetos al pago de regalías.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24245, 27 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se homologa el acuerdo de 3 de agosto de 1995, suscrito entre Y.P.F.B. y las corporaciones regionales de desarrollo de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24245.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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