Bolivia: Decreto Supremo Nº 24238, 8 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia incrementar la participación del sector privado, a través del programa de capitalización de las principales empresas públicas
  • Que es necesario establecer una estructura legal y regulatoria para atraer inversiones y propiciar un ambiente competitivo y eficiente en el sector eléctrico.
  • Que para el efecto, la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito por un monto en varias monedas equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 3.500.000.-), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de Crédito para dicha asignación de recursos a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito por un monto en varias monedas equivalente a DEG. 3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Crédito al Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Capitalización.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24238, 8 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir con la AIF, el Convenio de Crédito por DEG. 3.500.000.-, (Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico).
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24238.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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