Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito por un monto en varias monedas equivalente a DEG. 3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Crédito al Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Capitalización.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24238, 8 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza suscribir con la AIF, el Convenio de Crédito por DEG. 3.500.000.-, (Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24238.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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