Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito por un monto en varias monedas equivalente a DEG, 6.100.000- (SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Crédito al Ministerio de Capitalización, a la Comisión Nacional de Valores y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24236, 8 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza suscribir con la AIF el Convenio de Crédito por DEG. 6.100.000.-, (Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24236.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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