Bolivia: Decreto Supremo Nº 24234, 8 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia impulsar estudios destinados a la obtención de información básica, que permita conocer la situación epidemiológica y determinar la demanda de recursos humanos y materiales para tomar medidas destinadas al control y erradicación de la fiebre aftosa.
  • Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado conceder a ese fin a la República de Bolivia, bajo la modalidad de recuperación contingente, un financiamiento hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-). destinado a la ejecución de los estatutos generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar tal financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-), destinado a financiar los estudios generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de financiamiento, mediante convenio subsidiario, a la Secretaria Nacional de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24234, 8 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta $US. 344.320.-, (proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia).
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24234.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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