Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-), destinado a financiar los estudios generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de financiamiento, mediante convenio subsidiario, a la Secretaria Nacional de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24234, 8 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta $US. 344.320.-, (proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24234.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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