CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Exímese del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), a las importaciones de los siguientes productos, a partir del 6 de noviembre del 1995, por un lapso de ciento ochenta (180) días calendario:
PRODUCTO | PARTIDA ARANCELARIA |
TRIGO | 1001.10.90.00. |
1001.90.20.00. | |
HARINA DE TRIGO | 1101.00.00.00 |
AZÚCAR | 1701.11.90.00. |
MAÍZ AMARILLO | 1005.90.11.00. |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24159, 6 de noviembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exímese del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), a la importación, de trigo, harina de trigo, azúcar y maíz amarillo. | ||||
Keywords | Gaceta 1912, 1995-11-17, Decreto Supremo, noviembre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10057 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach, Ministro Suplente de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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