Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se faculta a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, autorizar la puesta en marcha y funcionamiento permanente o temporal de un nuevo juego de lotería, denominado LOTA SAPO, sea en forma directa o mediante concesionarios, u otra figura legal, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad no autorizará ni permitirá ningún juego similar en tanto que LOTA SAPO se encuentre en funcionamiento.
Artículo 3°.- Los concesionarios o contratistas para este tipo de juego pagarán todos los impuestos de Ley sin afectar la participación en favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
Artículo 4°.- EL Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad debe proyectar el reglamento correspondiente al juego de lotería denominado LOTA SAPO, para ser revisado y aprobado mediante la correspondiente resolución ministerial.
Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24139, 3 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se faculta a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, autorizar la puesta en marcha y funcionamiento de un nuevo juego de lotería, denominado LOTA SAPO. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24139.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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