Bolivia: Decreto Supremo Nº 24074, 21 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo ° Se convoca a elecciones municipales a realizarse el domingo 3 de diciembre de 1995 para la elección de concejales, alcaldes y agentes municipales en toda la República, quienes ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999, tratándose de la primera elección bajo las nuevas normas constitucionales, efectuada la compatibilización pertinente en cumplimiento del artículo transitorio 3 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO:

  • Que el perÍodo legal de ejercicio de funciones de los actuales concejales, alcaldes y agentes municipales de toda la República fenecera el 31 de diciembre de 1995;
  • Que el artículo 200 numeral IV de la Constitución Política del Estado determina que los concejales, alcaldes y agentes municipales serán elegidos en votación universal secreta por un periodo de cinco años, según el sistema de representación proporcional establecido por ley:
  • Que el artículo transitorio 3 de la ley suprema de la nación añade y prevé que los concejales, alcaldes y agentes municipales, en el caso de la primera elección bajo las nuevas normas constitucionales, ejercerán su mandato por un período compatible con el que se requiera para su renovación a mitad del período constitucional de cinco años;
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo, según el artículo 142 de La Ley Electoral, convocar a elecciones municipales con la debida oportunidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y asignará a la Corte Nacional Electoral los fondos necesarios, mediante las respectivas partidas presupuestarias, para la normal realización de las elecciones municipales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24074, 21 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convoca a elecciones municipales.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21530
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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