Bolivia: Decreto Supremo Nº 24030, 12 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el acuerdo de cooperación para la implementación del Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas, suscrito en el contexto de las relaciones con el Gobierno del Japón, designó entidad ejecutora a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, CORDECO;
  • Que la Ley Nº 1551 de participación popular ha restringido el rol de las corporaciones regionales de desarrollo a los aspectos de planificación, inversión social y fortalecimiento municipal, quedando varios programas y proyectos a cargo de CORDECO sin financiamiento, entre ellos el citado centro;
  • Que es necesario buscar los mecanismos adecuados para evitar la pérdida de la importante inversión realizada, superior a diez millones de dólares, y garantizar la continuidad de las actividades del Centro de Producción de Semillas de Hortalizas;
  • Que la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, reune las condiciones necesarias para administrar el centro, dentro los conceptos de unidad, regularidad y sostenibilidad;
  • Que el directorio de CORDECO ha autorizado, por resolución 014/95 de 20 marzo de 1995, el traspaso de sus bienes, acciones y derechos sobre el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas, en favor de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico entidad ejecutora, mediante su Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, en el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas, en reemplazo de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba.

Artículo 2°.- Autorízase a la Corporación Regional de Cochabamba transferir los bienes, acciones y derechos del Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en favor de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3°.- La transferencia se concretará mediante la suscripción de un convenio que garantice el cumplimiento de los principios de unidad, continuidad, regularidad y sostenibilidad en el funcionamiento del Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas.

Artículo 4°.- El Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas estará a cargo de un directorio interinstitucional presidido por el representante de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería y conformado del siguiente modo:
- Un representante de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, por medio de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba.
- Un representante de la Cámara Agropecuaria de Cochabamba.
- Un representante técnico de la Facultad de Agronomía designado por la Universidad Mayor de San Simon.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, asi como Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24030, 12 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase al Ministerio de Desarrollo Económico entidad ejecutora, mediante su Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, en el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas.
KeywordsGaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16765
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

Referencias a esta norma

[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.

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