Bolivia: Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación, DS Nº 23993, 18 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que dirigentes especialmente del Magisterio y de grupos políticos incrustados en las direcciones sindicales han generado huelgas, marchas, bloqueos y violencia contra las personas y la propiedad, intentando desconocer leyes vigentes, alterando el orden público y la paz del país;
  • Que el Poder Ejecutivo ha realizado los mayores esfuerzos mediante el diálogo para solucionar los problemas planteados por diferentes sectores laborales, incluyendo el último esfuerzo con los buenos oficios de la Iglesia Católica;
  • Que en actitud de total desconocimiento de las leyes de la República, la Central Obrera Boliviana definió la profundización de las medidas de presión, huelgas de hambre, bloqueos, sabotaje a los servicios públicos, poniendo en riesgo la paz y tranquilidad públicas;
  • Que reuniones de personas, en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, se han atribuido la soberanía del pueblo, pretendiendo crear organismos al margen de ley suprema de la nación y las leyes;
  • Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República y conservar la integridad nacional;
  • Que el artículo 96 inciso 18 de la Constitución Política del Estado otorga al Presidente de la República la facultad y deber de conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la nación, con las previsiones contenidas en el articulo 111 del mencionado cuerpo legal.

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Fernando Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación, DS Nº 23993, 18 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.
KeywordsGaceta 1878, 1995-04-28, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16728
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Fernando Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24071, 17 de julio de 1995
Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 /04/ 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/9 95 de 21 /04/ 1995.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.