Bolivia: Decreto Supremo Nº 23987, 31 de marzo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Potosí por su conformación geográfica, geológica y sus elementos de riqueza cultural e histórica, es uno de los más importantes centros de turismo, por cuya razón es necesario dotar a Potosí de inversiones publicas que beneficien al propio departamento.
  • Que el lo. de abril de 1995 se conmemoran los 450 años de fundación de la ciudad de Potosí, cuya toma de posesión a nombre del Rey de España, fue llevada a cabo por los capitanes Juan de Villarroel, Pedro Cotamito y Diego de Centeno, el año 1545.
  • Que existe la necesidad de crear una zona de inversión económica, real y efectiva en la ciudad de Potosí que el permita diversificar su estructura económica e independencia productiva en las diferentes áreas socioeconómicas.
  • Que la explotación y el aprovechamiento de su potencial turístico, permitirá consolidar la zona de inversión en beneficio de su desarrollo socio-económico.
  • Que es deber del gobierno formular los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los planes de desarrollo turístico como palanca del desarrollo socio-económico del país.
  • Que es necesario el reconocimiento público a la conmemoración del descubrimiento y preservación del Cerro Rico de Potosí desde hace 450 años; y que para el cumplimiento de los planes aprobados para el efecto, se requiere la existencia de un organismo de alto nivel que conozca y resuelva todos los problemas relacionados con su ejecución y la correspondiente evaluación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo Turístico de Potosí, encargada de conocer todos los planes y proyectos de fomento y desarrollo turístico de Potosí.

Artículo 2°.- La Comisión impartirá, a través de sus propias Secretarías, las disposiciones a las que deberán sujetarse los proyectos para el desarrollo turístico, las mismas que serán coordinadas con todas las instituciones públicas que deberán participar en la planificación general del desarrollo económico y social del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional para el Desarrollo Turístico de Potosí ejercerá las siguientes funciones:

  1. Identificar y priorizar proyectos para generar el Desarrollo Turístico de Potosí.
  2. Tomar conocimiento de los planes y proyectos de desarrollo económico y social y las recomendaciones sobre medidas de política turística en el marco de una estrategia de desarrollo turístico de Potosí.
  3. Consolidar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo de impacto turístico que sobre la materia elaboren las reparticiones y organismos públicos, otorgando un contenido económico a todos los proyectos para generar sus propios recursos de crecimiento, mantenimiento y otros que correspondan.
  4. Establecer las normas generales que se observarán para la ejecución de los proyectos de desarrollo turístico, tanto en los aspectos administrativos, técnicos, financieros y de control del avance de las labores.
  5. Desarrollar actividades permanentes orientadas a la promoción y consolidación que conviertan al Departamento en destino turístico-cultural, en base a su alto potencial del Etnoecoturismo, por su diversidad étnica y de recursos naturales.
  6. Pronunciarse sobre las negociaciones de financiamiento global o particular de planes y proyectos de desarrollo turístico e igualmente, sobre los mecanismos y modalidades a que se ceñirán las operaciones financieras para la ejecución de aquéllos.
  7. Los proyectos y actividades identificados por la Comisión Nacional, deberán disponer de fuentes de Financiamiento, negociados previamente ante la Subsecretaría de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Ante la ausencia de fuentes de financiamiento para dichos proyectos, éstos deberán ser considerados dentro del Presupuesto del Tesoro General de la Nación del próximo año.

Artículo 4°.- La Comisión Nacional para el Desarrollo Turístico de Potosí tendrá dos instancias, conformadas de la siguiente manera.

  1. De Coordinación: Sede en la ciudad de La Paz.
    1. Será presidida por la Secretaría Nacional de Turismo.
    2. La Secretaría Nacional de Coordinación del Ministerio de la Presidencia.
    3. La Secretaría Nacional de Cultura.
    4. La Secretaría Nacional de Hacienda.
    5. La Secretaría Nacional de Participación Popular.
    6. La Secretaría Nacional de Minería.
  2. De Ejecución: Secretarías Regionales con sede en la ciudad de Potosí.
    1. Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos
    2. Secretaría Nacional de Transportes
    3. Secretaría Nacional de Desarrollo Sostenible
    4. Honorable Alcaldía Municipal de Potosí
    5. Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).
    6. Plan de Rehabilitación de las Areas Históricas de Potosí (P. R. A. H. P.).
    7. Comité de Desarrollo Turístico/ de Potosí (CODETURPO).

Artículo 5°.- La Comisión de Coordinación se reunirá periódicamente en la ciudad de La Paz, cuya contraparte será la Comisión de Ejecución, que también se reunirá en forma periódica e independiente. Las Secretarías miembros de la Comisión de Coordinación estarán representadas por sus Secretarios Nacionales y/o Subsecretarios con derecho a voz y voto.

Artículo 6°.- La Secretaría Nacional de Turismo es la encargada de la coordinación y supervisión de la ejecución de los planes, proyectos y acuerdos a que la Comisión Nacional preste aprobación, debiendo proporcionar periódicamente a la Comisión Nacional los antecedentes obtenidos para efecto de su evaluación.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida correspondiente asignará el monto necesario requerido para los actos de conmemoración de los 450 años de la Fundación de la ciudad y el Desarrollo Turístico de Potosí.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Presidencia, Hacienda, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23987, 31 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Nacional para el Desarrollo Turístico de Potosí, encargada de conocer todos los planes y proyectos de fomento y desarrollo turístico de Potosí.
KeywordsGaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16722
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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