CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Fondo Financiero de la cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto hasta de TREINTA Y OCHO MILLONES novecientos UN mil novecientos SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (US$.38.901.763.00), destinado a financiar los estudios de preinversión (US$ 728.209) y la ejecución de obras para la pavimentación de la ruta número 6 tramo Boyuibe Hito Villazón (US$.38.173.554).
Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación transferir los recursos del préstamo al Servicio Nacional de Caminos, ejecutor del proyecto, mediante el respectivo convenio subsidiario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23963, 23 de febrero de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, el correspondiente contrato de préstamo con FONPLATA, por un monto de US$. 38.901.763.00, destinado a financiar los estudios de preinversión (US$.728.209) y la ejecución de obras para la pavimentación de la ruta número 6 tramo Boyuibe Hito Villazón (US$.38.173.554). | ||||
Keywords | Gaceta 1874, 1995-03-20, Decreto Supremo, febrero/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17845 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.