CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los beneficios que el Gobierno boliviano obtenga, en las negociaciones de la deuda externa pública multilateral bilateral y con entidades financieras privadas del exterior, no serán extensivos en los mismos términos a las personas individuales y personas colectivas privadas.
Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Hacienda establecerá las condiciones financieras, para transferir los beneficios de las negociaciones de la deuda externa a las entidades del sector público y entidades privadas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23958, 17 de febrero de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los beneficios que el Gobierno boliviano obtenga, en las negociaciones de la deuda externa pública multilateral bilateral y con entidades financieras privadas del exterior, no serán extensivos en los mismos términos a las personas individuales y personas colectivas privadas. | ||||
Keywords | Gaceta 1874, 1995-03-20, Decreto Supremo, febrero/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17840 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Carlos Miranda P. MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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