CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Hasta que se produzca su capitalización, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a suscribir contratos para el ingreso de trenes block en su Red Oriental, comprendida en los tramos Santa Cruz Puerto Suárez-Quijarro y Santa Cruz -Yacuiba y viceversa, bajo las siguientes condiciones generales.
el número de trenes block no deberá ser mayor a tres, para transporta en total hasta 300.000 toneladas;
cada tren block deberá operar con contratos de carga preestablecida;
los contratos para el ingreso de trenes block tendrán vigencia de un año y no admitirán tácita reconducción.
Artículo 2°.- Los contratos para el ingreso de trenes block a la Red Oriental podrán ser:
contratos directos entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y sus similares extranjeras; y/o
contratos de “uso de vía” entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y usuarios privados que acrediten tener contratos con empresas ferroviarias.
Artículo 3°.- En la modalidad de uso de vía, los contratos para el ingreso y circulación de trenes block establecerán una tarifa por Derecho de Uso de Vía a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), de acuerdo a los siguientes parámetros:
el costo anual de rehabilitación y mantenimiento de las vías de la Red Oriental de Ferrocarriles, que será distribuido entre todos los trenes de carga, incluidos los trenes block, en función del tonelaje bruto estimado para el período de vigencia del contrato ; y
el costo anual de control y movimiento de trenes de la Red Oriental de Ferrocarriles, que será distribuido entre todos los trenes, sean éstos de pasajeros o de carga, que circulen durante el período de vigencia del contrato.
El Derecho de Uso de Vía incluirá el acceso a playas, uso de desvíos y otros aspectos que permitan el normal funcionamiento de los trenes block.
Adicionalmente al Derecho de Uso de Vía, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) prestará a los trenes block los servicios de maniobra y desvíos a precios que estarán definidos en los respectivos contratos; así como también los servicios de auxilio y salvataje, maestranzas y otros, a los precios de intercambio con los ferrocarriles interconectados, en base a convenios vigente.
Artículo 4°.- La Presidencia Ejecutiva a. i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), previa autorización de su Directorio, suscribirá los contratos con las empresas ofertantes de trenes block con carga preestablecida, debiendo consignarse en ellos los volúmenes y tarifas de acuerdo a lo estipulado en el presente decreto supremo. Los referidos contratos deberán ser homologados por Resolución Bi-ministerial de los Ministerios sin Carteras responsables de Desarrollo Económico y Capitalización.
Artículo 5°.- Créase la Comisión de Coordinación del Transporte Ferroviario en la Red Oriental de Ferrocarriles, conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría Nacional de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), Cámara Exportadores de Santa Cruz y Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz.
La Comisión tendrá vigencia hasta tanto se produzca la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), con sede en la ciudad de Santa Cruz y estará presidida por el representante de la Secretaría Nacional de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Las atribuciones de la Comisión son las siguientes:
coordinar el transporte por vía férrea de productos de exportación, importación y tráfico local en la Red Oriental de Ferrocarriles, procurando su oportunidad y fluidez;
efectuar una adecuada coordinación y supervisión de las actividades ferroviarias relativas al funcionamiento de los trenes block con la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE);
realizar el seguimiento de las operaciones de transporte ferroviario de carga, de acuerdo al programa que elaborará la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y que deberá ser presentado por ésta a consideración de la Comisión; y
elevar informes mensuales sobre sus actividades a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23945, 30 de enero de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hasta que se produzca su capitalización, se autoriza a ENFE, suscribir contratos para el ingreso de trenes block en su Red Oriental, comprendida en los tramos Santa Cruz Puerto Suáre Quijarro y Santa Cruz Yacuiba y viceversa. | ||||
Keywords | Gaceta 1868, 1995-02-03, Decreto Supremo, enero/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17819 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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