CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
Se dispone que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, será presentado por el interesado directamente ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo resolverá previa vista al Fiscal General, de acuerdo a los artículos 311 a 315 del Código de Procedimiento Penal, quedando así el Poder Ejecutivo expresamente excluido del trámite.
Todos los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en tramitación en los Ministerios de Justicia, de Gobierno y de la Presidencia de la República serán remitidos a la Corte Suprema de Justicia, a los fines del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23930, 23 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, será presentado por el interesado directamente ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo resolverá previa vista al Fiscal General, de acuerdo a los artículos 311 a 315 del Código de Procedimiento Penal, quedando así el Poder Ejecutivo expresamente excluido del trámite. | ||||
Keywords | Gaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17804 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO. HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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