Bolivia: Decreto Supremo Nº 23904, 30 de noviembre de 1994

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Museo Nacional de Etnografía y Folklore tiene como sede propia la Casa de los Marqueses de Villaverde en la ciudad de La Paz, inmueble declarado Monumento Nacional por decreto de 11 de abril de 1930 y expropiado a su valor por causas de necesidad y utilidad pública;
  • Que las instalaciones del Museo Nacional de Etnografía y Folklore son insuficientes en la actualidad, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, deficiencia que no permite exhibir racional ni técnicamente la variedad de valores culturales de los diferentes grupos étnicos componentes del patrimonio cultural de la nación;
  • Que se declaró de necesidad y utilidad pública, mediante Decreto Supremo Nº 20131 de 3 de abril de 1984, la expropiación del inmueble contiguo al Museo Nacional de Etnografía y Folklore, situado en la calle Ingavi 958 de la ciudad de La Paz de propiedad de Godofredo Guidi, para ampliar las instalaciones del citado museo, determinando que el Ministerio de Finanzas programe los pagos de acuerdo a la tasación del inmueble, dentro la gestión presupuestaria de 1984;
  • Que no se tomó en cuenta, a tiempo de declarar tal expropiación, que el inmueble tenia como propietarios, además del señor Godofredo Guidi, a los esposos Miguel Marañón y Blanca Guzmán de Marañón, quienes al no haber sido afectados en su derecho propietario, transfirieron la mitad del inmueble en favor del Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de salud, factores que impidieron la ejecución y cumplimiento del citado decreto Nº 20131.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de la totalidad del inmueble situado en la calle Ingavi 958 de la ciudad de La Paz, de propiedad de Godofredo Guidi Rossi y el Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de Salud, en favor del MUSEO NACIONAL DE ETNOGRAFIA Y FOLKLORE, de conformidad con los artículos 22 de la Constitución Política del Estado y 108 del Código Civil y el decreto supremo de 4 de abril de 1879 elevado a ley por la de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 2°.- La Prefectura del departamento de La Paz queda encargada de iniciar a la brevedad y proseguir hasta su conclusión el correspondiente procedimiento de expropiación del inmueble, determinando el monto de la respectiva indemnización que será pagada por el Banco Central de Bolivia a los propietarios, conforme a ley.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, mediante el señor Prefecto del departamento de La Paz y el Banco Central de Bolivia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23904, 30 de noviembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble situado en la calle Ingavi 958 de la ciudad de La Paz, de propiedad de Godofredo Guidi Rossi y el Fondo de Pensiones de la Caja Petrolera de Salud, en favor del Museo Nacional de Etnografía y Folklore.
KeywordsGaceta 1858, 1994-12-12, Decreto Supremo, noviembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11918
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-COD-DL12760B] Bolivia: Código Civil, 6 de agosto de 1975
Código Civil
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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