CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito (cuarta enmienda) por un monto hasta SEIS MILLONES CIEN mil 00/100 DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG.6.100.000.-), destinados a continuar financiando el programa de Ajuste Estructural.
Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito a la correspondiente entidad ejecutora del programa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23894, 22 de noviembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la AIF, el correspondiente convenio de crédito (cuarta enmienda), por un monto hasta DEG. 6,100,000 , destinados a continuar financiando el programa de Ajuste Estructural. | ||||
Keywords | Gaceta 1857, 1994-12-02, Decreto Supremo, noviembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11908 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipina Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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