Bolivia: Decreto Supremo Nº 23886, 27 de octubre de 1994

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional tiene la voluntad de llevar a cabo un proceso profundo de reforma educativa con participación popular, en cuyo marco se pondrá especial atención a la educación intercultural bilingüe;
  • Que la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1,991, que aprueba y ratifica el Convenio internacional 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, garantiza el derecho de los pueblos originarios para participar en la vida nacional en igualdad de condiciones y a ser sujetos de los beneficios de la educación y la formación integral;
  • Que las ex-instalaciones del Instituto Lingüístico de Verano, así como las construcciones de la Normal Rural de Riberalta en Tumichucua, Beni, de propiedad de la Secretaría Nacional de Educación, se encuentran en la actualidad abandonadas u ocupadas irregularmente y expuestas a un proceso de total deterioro;
  • Que diferentes eventos donde han participado autoridades del gobierno, de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil han recomendado la inmediata recuperación de las instalaciones de Tumichucua, Beni, para destinarlas a un programa de educación y capacitación indígena;
  • Que las organizaciones indígenas del Oriente, Chaco y la Amazonía han solicitado al Gobierno nacional destine la totalidad de las instalaciones de Tumichucua a un programa de educación y capacitación indígena;
  • Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, han manifestado su compromiso de apoyo técnico y financiero para la implementación de proyectos de educación indígena en la Amazonía;
  • Que es responsabilidad del Estado promover la participación y el desarrollo de la población originaria del país, garantizándole su derecho a la diversidad cultural.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente boliviano, destinado a promover la formación integral de los diferentes pueblos y culturas de la región, programa que se desarrollará en dos áreas:
Area 1. Formación y capacitación docente en educación intercultural bilingüe, a realizarse mediante la Normal Pluriétnica del Oriente Boliviano, cuya implementación y funcionamiento es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Educación.
Area 2. Formación y capacitación indígena, a realizarse por medio de un programa específico, cuya implementación y funcionamiento es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos de Género y Generacionales.

Artículo 2°.- Se destina para el funcionamiento del programa de Educación y Capacitación para los Pueblos Indígenas del Oriente boliviano, las instalaciones donadas a la Secretaría Nacional de Educación por el Instituto Lingüístico de Verano, así como la infraestructura construida para la Normal Rural de Riberalta, ambas ubicadas en Tumichucua, departamento del Beni.

Artículo 3°.- Se conforma, para la implementación, ejecución y seguimiento del programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente boliviano, un comité de coordinación integrado por representantes de las siguientes instituciones:
Por el Gobierno:
- La Secretaría Nacional de Educación.
- La Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos de Género y Generacionales.
Por las Organizaciones Indígenas:
- La Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB).
- La Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO).
Por los Organismos Internacionales de Cooperación:
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

Artículo 4°.- El Comité de Coordinación del Programa Tumichucua tiene las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y planificar las políticas y las actividades para la implementación y desarrollo del programa de Educación y Capacitación Indígena del Oriente boliviano.
  2. Supervisar la administración, ciudado y mantenimiento de las instalaciones de la localidad de Tumichucua, asignadas al programa.
  3. Gestionar y comprometer anteriores recursos técnicos y financieros para las actividades de formación y capacitación.
  4. Aprobar los curriculums de formación y capacitación docente y de otras áreas técnicas y sociales.

Artículo 5°.- Se encomienda a la Secretaría Nacional de Educación liberar la infraestructura de Tumichucua ocupada irregularmente.

Artículo 6°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Alfonso Revollo Thenier, MIN. SUPLENTE DE DEFENSA NACIONAL, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23886, 27 de octubre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente Boliviano, destinado a promover la formación integral de los diferentes pueblos y culturas de la región.
KeywordsGaceta 1855, 1994-11-18, Decreto Supremo, octubre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11899
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Alfonso Revollo Thenier, MIN. SUPLENTE DE DEFENSA NACIONAL, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

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