CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente boliviano, destinado a promover la formación integral de los diferentes pueblos y culturas de la región, programa que se desarrollará en dos áreas:
Area 1. Formación y capacitación docente en educación intercultural bilingüe, a realizarse mediante la Normal Pluriétnica del Oriente Boliviano, cuya implementación y funcionamiento es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Educación.
Area 2. Formación y capacitación indígena, a realizarse por medio de un programa específico, cuya implementación y funcionamiento es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos de Género y Generacionales.
Artículo 2°.- Se destina para el funcionamiento del programa de Educación y Capacitación para los Pueblos Indígenas del Oriente boliviano, las instalaciones donadas a la Secretaría Nacional de Educación por el Instituto Lingüístico de Verano, así como la infraestructura construida para la Normal Rural de Riberalta, ambas ubicadas en Tumichucua, departamento del Beni.
Artículo 3°.- Se conforma, para la implementación, ejecución y seguimiento del programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente boliviano, un comité de coordinación integrado por representantes de las siguientes instituciones:
Por el Gobierno:
- La Secretaría Nacional de Educación.
- La Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos de Género y Generacionales.
Por las Organizaciones Indígenas:
- La Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB).
- La Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO).
Por los Organismos Internacionales de Cooperación:
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.
Artículo 4°.- El Comité de Coordinación del Programa Tumichucua tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- Se encomienda a la Secretaría Nacional de Educación liberar la infraestructura de Tumichucua ocupada irregularmente.
Artículo 6°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23886, 27 de octubre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Programa de Educación y Capacitación para los pueblos indígenas del Oriente Boliviano, destinado a promover la formación integral de los diferentes pueblos y culturas de la región. | ||||
Keywords | Gaceta 1855, 1994-11-18, Decreto Supremo, octubre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11899 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Alfonso Revollo Thenier, MIN. SUPLENTE DE DEFENSA NACIONAL, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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