Bolivia: Decreto Supremo Nº 23871, 30 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 reglamentada por el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 y demás disposiciones legales complementarias, determinan el número y las atribuciones de los Ministerios de Estado.
  • Que es de competencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico el diseño y evaluación de la Política Macroeconómica, la que requiere ser armonizada con los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Constitúyese el Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, responsable de deliberar, concertar, evaluar y proponer las políticas macroeconómicas a aplicarse en el país.

Artículo 2°.- Preside el consejo el señor Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- El consejo está integrado por el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, el Presidente del Banco Central de Bolivia, el Secretario Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 4°.- El consejo reglamentará su organización, funcionamiento y procedimientos mediante resolución ministerial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23871, 30 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese el Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, responsable de deliberar, concertar, evaluar y proponer las políticas macroeconómicas a aplicarse en el país.
KeywordsGaceta 1851, 1994-10-13, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11883
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994
Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.

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