Bolivia: Decreto Supremo Nº 23865, 22 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco Central de Venezuela ha invitado al Banco Central de Bolivia a participar en la emisión de monedas conmemorativas con motivo del Bicentenario del Natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, que se recuerda el 2 de febrero de 1995.
  • Que con el propósito de vincular a los Bancos Centrales Bolivarianos en la celebración de tan trascendental fecha, se ha propuesto la emisión conjunta de hasta un mil (1.000.) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata respectivamente por país participante.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo autorizar al Banco Central de Bolivia la emisión de monedas conmemorativas y su comercialización, señalando sus principales características.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia participar conjuntamente con los Bancos Centrales de los países bolivarianos en los actos conmemorativos del Bicentenario del natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, con la emisión de monedas en una cantidad de hasta un mil (1.000) piezas de oro y de hasta diez mil (10.000) piezas de plata, las mismas que tendrán un valor no inferior al costo del material empleado y su acuñación. La moneda autorizada de valor esencialmente conmemorativo, no desvirtúa ni altera el régimen establecido por la Ley Nº 901 de 28 de noviembre de 1986.

Artículo 2°.- Las características de la moneda a acuñarse, son las siguientes:

MetalOro y Plata
Ley900
Peso1 onza
CantidadHasta 1.000 unidades en oro
AnversoHasta 10.000 unidades en plata Efigie del Mariscal Antonio José de Sucre
ReversoComún con los escudos de los países participantes.

Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia coordinará la acuñación de la moneda conmemorativa con el Banco Central de Venezuela, institución responsable de todo el proceso de acuñación.

Artículo 4°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a suscribir los contratos pertinentes de mandato, de acuñación y comercialización hasta de un mil (1.000) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata, respectivamente.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23865, 22 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Banco Central de Bolivia participar conjuntamente con los Bancos Centrales de los paises bolivarianos en los actos conmemorativos del Bicentenario del natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, con la emisión de monedas en una cantidad de hasta un mil (1.000) piezas de oro y de hasta diez mil (10.000) piezas de plata.
KeywordsGaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11877
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-901] Bolivia: Ley Nº 901, 28 de noviembre de 1986
Unidad monetaria. Se crea el boliviano
[BO-L-N901] Bolivia: Ley Nº 901, 13 de febrero de 2017
13 DE FEBRERO DE 2017.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° BOL-28/2016 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en fecha 18 de diciembre de 2016, por la suma de hasta $us10.000.000.-, para el financiamiento del Programa “Cosechando Agua - Sembrando Luz”.

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