Bolivia: Decreto Supremo Nº 23864, 22 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 19190 elevado a ley por la de 29 de octubre de 1,984 y ampliado por Decreto Supremo Nº 21711 de 23 de septiembre de 1,987 ha creado la regalía del 11% como tributo del sector maderero en favor de las corporaciones regionales de desarrollo del país;
  • Que se ha acordado, en virtud de distintos convenios suscritos entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) y la Cámara Nacional Forestal, el pago de las regalías en especie, que ha venido ejecutándose;
  • Que es necesario convalidar los referidos convenios, a los efectos de las disposiciones legales sobre la materia y establecer además el sistema de pago de las referidas regalías para el futuro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba los convenios suscritos entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) y los representantes de las empresas madereras establecidas en el mencionado departamento, para el pago de las regalías madereras por las gestiones comprendidas hasta 1993, acordando el pago en especie de conformidad a los contratos y ordenes de trabajo emitidas por la propia Corporación de acuerdo a sus procedimientos internos.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz, cobrar en especie las regalías madereras hasta el 31 de diciembre de 1,994, debiendo contar, para el efecto con el procedimiento correspondiente para esos cobros, previa aprobación de su directorio.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23864, 22 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba los convenios suscritos entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) y los representantes de las empresas madereras establecidas en el mencionado departamento, para el pago de las regalías madereras por las gestiones comprendidas hasta 1993.
KeywordsGaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11876
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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