CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase el pago del reintegro al Bono Unico en favor de las Viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la suma de Bs605.00 (SEISCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS) con desembolsos mensuales de Bs302.50 en agosto y noviembre de 1994.
Artículo 2°.- El pago deberá ser cancelado en el número de 15.714 viudas con un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.9.506.970.00) en base las planillas de pago oficiales del mes de abril de 1993 que cursan en el Departamento de Listas Pasivas de la Secretaría Nacional de Hacienda, cuya nómina forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- El pago de reintegro al Bono Único a favor de las viudas de Guerra y Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, deberá ser efectuado por la Secretaría Nacional de Hacienda con cargo al Presupuesto General de Nación aprobado para la presente gestión, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
Artículo 4°.- La Secretaría Nacional de Hacienda emitirá la reglamentación correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23830, 9 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase el pago del reintegro al Bono Unico en favor de las Viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la suma de Bs.605 con desembolsos mensuales de Bs.302,50 en agosto y noviembre de 1994. | ||||
Keywords | Gaceta 1844, 1994-08-26, Decreto Supremo, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17658 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters. Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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