CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, con el siguiente tenor:
“g) La contratación de servicios para llevar adelante el proceso de capitalización de las empresas públicas y sociedades de economía mixta financiada por organismos internacionales, cuando los convenios celebrados con ellos establezcan los procedimientos de selección de los mismos.”
Artículo 2°.- La contratación de servicios a que se refiere el artículo precedente se efectuará utilizando los procedimientos de selección o contratación directa establecidos por los organismos internacionales financiadores.
Artículo 3°.- La contratación de servicios a que se refiere el artículo primero será de competencia de:
“Los ministros de Estado de los ministerios a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales, a propuesta del Secretario Nacional competente.
La Junta Directiva o Directorio de la empresa pública o sociedad de economía mixta a capitalizarse a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales.
Estas contrataciones deberán efectuarse previa selección de ofertas.”
Artículo 4°.- La contratación directa de servicios solo podrá efectuarse por montos determinados en el Decreto Supremo Nº 21660 y reactualizados por el Decreto Supremo Nº 22678, y será de competencia de los secretarios nacionales de los ministerios a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales.
Artículo 5°.- La determinación de los servicios a contratar, con excepción de las contrataciones directas que efectúen los secretarios nacionales, será de competencia de los grupos de trabajo sectoriales responsables de la capitalización de cada una de las empresas a capitalizar.
Artículo 6°.- Creáse la Unidad de Contratación de Servicios, dependiente de la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión, a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro sin Cartera responsable de Capitalización, como Unidad de gestión y seguimiento de la contratación de servicios financiada por organismos internacionales, a que se refiere el artículo primero.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23809, 24 de junio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (Reactivación Económica). | ||||
Keywords | Gaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17617 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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