CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se homologan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, efectuados por la Corporación Minera de Bolivia como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiro presentadas por sus trabajadores entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 1994, en aplicación de las resoluciones del Directorio de la entidad y comprendidas en los términos establecidos en su circular P-038/94.
Artículo 2°.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Supremo no constituyen remuneración o salario ni significan alteración ni modificación alguna de las disposiciones legales en la materia, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22138, cuya vigencia plena se ratifica y corrobora. Por tanto, dichos pagos no son objeto de aportes o cotizaciones a ninguno de los regímenes ni entidades de la seguridad social, fondos de vivienda u otras instituciones.
Artículo 3°.- A los pagos a que se refiere el artículo primero del presente decreto supremo, no los son aplicables las previsiones del inciso d) del artículo primero del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987. Tales pagos están comprendidos en las normas establecidas por el Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989.
Artículo 4°.- Las personas que percibieron los pagos a que se refiere el artículo primero de este decreto supremo no podrán ser contratadas, recontratadas ni reincorporadas a la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 5°.- La previsión establecida en el artículo 2 de este decreto supremo alcanza a todos los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que hubiera efectuado la Corporación Minera de Bolivia a sus ex-trabajadores que se retiraron voluntariamente de la empresa a partir del año 1986.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23808, 24 de junio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se homologan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, efectuados por la Corporación Minera de Bolivia como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiro presentadas por sus trabajadores entre el 20 de enero y el 28 /02/ 1994. | ||||
Keywords | Gaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17616 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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