CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las personas que no tuvieran los documentos que acrediten su filiación señalados en el artículos 181 del Código de Familia, quedan habilitadas para solicitar y obtener la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil luego de cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 2°.- El oficial del Registro Civil competente o el adscrito a las brigadas móviles del RUN levantará, en tales casos, acta de la petición y proposición de la prueba testifical, demostrativa de los siguientes aspectos:
Artículo 3°.- El oficial del Registro Civil, en mérito a la prueba supletoria obtenida con sujeción a lo preceptuado por el artículo anterior:
Artículo 4°.- El acta circunstanciada del procesamiento sumario de la petición se archivará como antecedente de la partida de nacimiento, incluidas las declaraciones testificales firmadas por el oficial del Registro Civil, los testigos y el peticionario.
Artículo 5°.- La prueba complementaría de identificación de los datos personales del solicitante tardío de la inscripción, constituida por su propia declaración y la testifical recibida y archivada por el oficial del Registro Civil, tiene esencialmente valor de principio de prueba a ser ratificada y complementada por los pertinentes medios de prueba que el título II libro segundo del Código de Familia y demás disposiciones legales vigentes exigen para la demostración de la filiación paterna o materna y la declaración judicial de heredero ab intestato.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23761, 21 de abril de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las personas que no tuvieran los documentos que acreditan su filiación señalados en el artículo 181 del Código de Familia, quedan habilitadas para solicitar y obtener la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. | ||||
Keywords | Gaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, abril/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17744 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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