Bolivia: Decreto Supremo Nº 23754, 29 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el día 3 de noviembre de 1994 se producirá el Eclipse Total de Sol que será visible en toda su magnitud en diversos lugares del territorio boliviano;
  • Que para observar este fenómeno natural visitarán el país delegaciones y grupos de investigación tanto nacionales como extranjeras;
  • Que la población rural, los estudiantes y público en general deben ser instruidos para la observación del Eclipse;
  • Que la organización de la observación de éste fenómeno es una tarea compleja si se considera que los lugares de observación están alejados de los principales centros urbanos;
  • Que las misiones científicas extranjeras deben internar temporalmente en el país complejos y delicados equipos de observación;
  • Que la concurrencia de éste fenómeno natural debe ser aprovechada para promover el interés de los jóvenes en perseguir carreras científicas;
  • Que la magnitud de la tarea a emprender, requiere de la planificación y coordinación de esfuerzos entre diferentes instituciones públicas y privadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el COMITE NACIONAL PARA EL ECLIPSE DE SOL DE 1994.

Artículo 2°.- Son objetivos del Comité:

  1. Coordinar las tareas que están siendo ejecutadas por diversas organizaciones para la preparación y observación del Eclipse.
  2. Promover y fortalecer las tareas individuales y colectivas de los miembros del Comité
  3. Definir tareas conjuntas de carácter científico, divulgación, entrenamiento u otras entre sus miembros.
  4. Promover el financiamiento de las tareas conjuntas e individuales frente a los organismos nacionales o internacionales competentes.
  5. Identificar áreas de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales y suscribir convenios.
  6. Ejercer un control de calidad sobre los "objetos" y "equipos" utilizados para la observación del Eclipse que pudieran tener relación directa con la salud del observador.

Artículo 3°.- El Comité estará constituido por:

  1. El señor Vicepresidente de la República y Presidente del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología que lo presidirá. El Presidente podrá designar un representante personal al Comité.
  2. El señor Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia como Vicepresidente Ejecutivo.
  3. El Director del Planetario de la Universidad Mayor de San Andrés como Secretario Ejecutivo.
  4. El señor Secretario Ejecutivo del comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, como representante directo de las universidades del Sistema.
  5. El Secretario Nacional de Cultura.
  6. El Presidente de la Asociación Boliviana de Astronomía
  7. El Presidente del Círculo de Periodistas Científicos
  8. Un Representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
  9. Un Representante de la Sub-Secretaría de Turismo.
  10. Un Representante de la Cámara Boliviana de Medios de Comunicación.
  11. Un Representante de la Central Obrera Boliviana.
  12. Un Representante de Defensa Civil.

Artículo 4°.- El Comité deliberará por convocatoria de la Presidencia, la Vicepresidencia o Secretaría Ejecutiva y sus decisiones serán instrumentadas por una Secretaría Operativa compuesta por la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad Mayor de San Andrés y la Asociación Boliviana de Astronomía.

Artículo 5°.- La sede del Comité Nacional del Eclipse será la Academia Nacional de Ciencias.

Artículo 6°.- Las actividades del Comité serán financiadas con contribuciones del sector público, privado y el que pudiera generar con sus propias actividades.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro General de la Nación realizará el aporte especial de Bs.150.000 (CIENTO CINCUENTA mil BOLIVIANOS) para facilitar la ejecución de las actividades programadas por el Comité. Tal aporte será ejecutado durante el primer bimestre del año 1994. La Academia Nacional de Ciencias prestará una rendición de cuentas documentadas sobre este aporte especial.

Artículo 8°.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas autorizar la internación temporal de los equipos científicos para la observación del Eclipse a la sola solicitud y certificación sobre su destino y uso del Comité Nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandoval, MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Theniers

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23754, 29 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el COMITE NACIONAL PARA EL ECLIPSE DE SOL DE 1994..
KeywordsGaceta 1827, 1994-04-15, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17736
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandoval, MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Theniers
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