Bolivia: Decreto Supremo Nº 23746, 17 de marzo de 1994

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el gobierno de la República de Bolivia tiene como objetivo lograr una gestión eficaz de las municipalidades en apoyo a la propuesta política de descentralización, así como mejorar la movilización y asignación de recursos para los proyectos que las benefician, a fin de aliviar la pobreza urbana mediante el fomento de un desarrollo regional equilibrado;
  • Que se estimó conveniente, para alcanzar tal propósito, gestionar un nuevo financiamiento que permita mejorar los alcances de los anteriores programas destinados a otorgar asistencia a ese sector;
  • Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta DEG.30.100.000.-, destinado a financiar el proyecto de desarrollo del sector municipal;
  • Que es preciso autorizar la suscripción de los correspondientes convenios de crédito y de proyecto, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno boliviano los respectivos convenios de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) hasta un monto de TREINTA MILLONES CIEN mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG.30.100.000.-), destinado a financiar el proyecto de "Desarrollo del sector municipal".

Artículo 2°.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Hacienda traspasar los recursos del crédito al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, ejecutor del proyecto, mediante la firma del correspondiente convenio subsidiario; organismo que transferirá a su vez los pertinentes fondos a las otras entidades participantes en el proyecto, suscribiendo los respectivos convenios.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana MIN. SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23746, 17 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir los respectivos convenios de crédito y de proyecto con la AIF,hasta un monto de DEG. 30,100,000 destinado a financiar el proyecto de "Desarrollo del Sector Municipal".
KeywordsGaceta 1826, 1994-04-04, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17717
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana MIN. SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.