CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Queda terminantemente prohibido, toda forma de transacción comercial con artículos o productos alimenticios da la asistencia americana que importan las Agencias Voluntarias, Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA/Bolivia), Caritas Boliviana, Fundación contra el Hambre (FHI/Bolivia) y Proyect Concern International (PCI/Bolivia), como donación del Gobierno y pueblo de los Estados Unidos de América al pueblo de Bolivia, así como su transporte y tenencia por personas naturales o jurídicas que no están autorizadas por ley.
Artículo 2°.- Facúltase a la Aduana Nacional, Fiscalías, Policía Nacional, Oficinas de Tránsito, Oficinas de Control Aduanero y Policía Fronteriza, para proceder a la verificación por todos los medios posibles la tenencia, transporte o cualquier forma de transacción comercial de los artículos o productos alimenticios donados a denuncia de aquellas entidades o personas particulares.
Artículo 3°.- Cualesquiera de las autoridades de las entidades nombradas deberán en caso necesario, recurrir al Ministerio Público y Oficinas de Policía pidiendo el decomiso o secuestro de los artículos o productos que se encuentran en el comercio o se tenga conocimiento de que están depositados en algún local particular, sin perjuicio de que los infractores paguen los derechos e impuestos correspondientes a los artículos y mercaderías ilegalmente comercializados.
Artículo 4°.- Las autoridades nombradas anteriormente deberán depositar los bienes decomisados en cualesquiera de las agencias voluntarias citadas a las que se los reconoce como legítimas y únicas administradoras y distribuidoras de los mencionados artículos y productos alimenticios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23734, 23 de febrero de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Queda terminantemente prohibido, toda forma de transacción comercial con artículos o productos alimenticios de la asistencia americana que importan las Agencias Voluntarias, Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA/Bolivia), Caritas Boliviana, Fundación contra el Hambre (FHI/Bolivia) y Proyect Concern International (PCI/Bolivia), como donación del Gobierno y Pueblo de los Estados Unidos de América al pueblo de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1821, 1994-02-28, Decreto Supremo, febrero/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17705 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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