Bolivia: Decreto Supremo Nº 23728, 11 de febrero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, adoptó el 27 de abril de 1988 la resolución 425 titulada "Aumento general del capital de 1988" acordando el incremento del capital autorizado del banco en 620.000 acciones, con un valor a la par de US$ 100.000, en dólares estadounidenses de 1944;
  • Que entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación, como Gobernador titular por la República de Bolivia ante la Junta de Gobernadores del BIRF emitió su voto el 27 de abril de 1988, a favor de ese incremento;
  • Que los directores ejecutivos expresaron su opinión, en informe de 17 de diciembre de 1987 a la Junta de Gobernadores, en sentido que el número de acciones de los miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, debe continuar reflejando la posición de cada país miembro en la economía mundial, recomendando medidas para remedir disparidades económicas de los países respecto al banco;
  • Que la citada resolución asigna a Bolivia, 783 acciones restantes del total con un valor a la par de $us.100.000, en dólares de 1944, siendo necesaria su suscripción a fin que el país mantenga su posición porcentual en dólares corrientes estadounidenses con relación a los demás miembros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir a nombre de la República de Bolivia setecientas ochenta y tres (783) acciones de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, en dólares de 1944, con un valor a la par de $us.100.000.00 en dólares estadounidenses de 1944, de conformidad con la resolución 425 de 27 de abril de 1988 de la Junta de Gobernadores del Banco de Reconstrucción y Fomento.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico firmar los documentos de obligación de pago en los términos y condiciones establecidos en la resolución 425 citada y conforme a lo estipulado en el inciso i de la sección 7 del artículo II del convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo a las siguientes bases: a) el 0.3% del precio de suscripción de las acciones es 283.371.62 en oro o en dólares corrientes estadounidenses y b) el 2.7% equivale a $us.2.550.344.54 mediante pagarés expresados en moneda nacional bajo la denominación y forma aprobada por el BIRF.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar los pagos correspondientes a la suscripción de las 783 acciones, con sus recursos propios y con control de los pagos por la Secretaría de Finanzas. Ambas instituciones tienen a su cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones, a nombre de la República de Bolivia.


El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23728, 11 de febrero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir a nombre de la República de Bolivia 783 acciones de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, en dólares de 1944, con un valor a la par de $us. 100,000 en dólares estadounidenses de 1944, de conformidad con la resolución 425 de 27 /04/ 1988 de la Junta de Gobernadores del Banco de Reconstrucción y Fomento.
KeywordsGaceta 1820, 1994-02-11, Decreto Supremo, febrero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17696
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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