Bolivia: Decreto Supremo Nº 23718, 21 de enero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República de Bolivia apoya el desarrollo municipal y regional mediante el financiamiento de obras de infraestructura y servicios urbanos, canalizando recursos a las áreas locales, permitiendo de esta manera la realización de proyectos de inversión;
  • Que ha gestionado, para lograr ese propósito, un nuevo financiamiento que permita la continuación de la primera fase en actual ejecución del Programa global de crédito regional para el Desarrollo Urbano;
  • Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, atendiendo esas gestiones, ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo hasta $us.57.100.000.00, con recursos de su capital ordinario, destinado a financiar el Programa de crédito para Desarrollo Urbano y Saneamiento.
  • Que el propio BID ha acordado también otorgar a la República de Bolivia, un préstamo hasta $us.6.900.000.00, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, con destino a financiar de igual modo el Programa de crédito para el Desarrollo Urbano y Saneamiento, PRODURSA II.
  • Que corresponde autorizar la suscripción de los pertinentes contratos de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se Autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del gobierno de Bolivia, los siguientes contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinados a financiar el Programa de Crédito para Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA II):

  1. Hasta un monto de CINCUENTA Y siete MILLONES CIEN mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.57.100.000), con recursos provenientes del Fondo de Capital Ordinario (CO) del BID.
  2. Hasta un monto de SEIS MILLONES novecientos mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.6.900.000.-), con recursos provenientes del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) del BID.

Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos de ambos préstamos al Organismo ejecutor del programa, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, mediante el respectivo contrato subsidiario con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y las formalidades de ley.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23718, 21 de enero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico o al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir los contratos de préstamo con el BID, destinados a financiar el Programa de Crédito para Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA II).
KeywordsGaceta 1819, 1994-01-28, Decreto Supremo, enero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17681
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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