CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza el funcionamiento temporal de la oficina de la Aduana de Sucre, por el período máximo de un año a partir del presente Decreto Supremo, con las funciones y atribuciones de una Aduana Interior mientras se establezca y ejecute el funcionamiento de un recinto aduanero que consolide su funcionamiento en forma permanente.
Artículo 2°.- El sector privado presentará durante el primer semestre de 1994, el estudio correspondiente para la ejecución e instalación de un recinto aduanero.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo concuerda y se rige a otras disposiciones legales vigentes en materia aduanera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23717, 21 de enero de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza el funcionamiento temporal de la oficina de la Aduana de Sucre por el período máximo de un año a partir del presente Decreto Supremo, con las funciones y atribuciones de una Aduana Interior mientras se establezca y ejecute el funcionamiento de un recinto aduanero que consolide su funcionamiento en forma permanente. | ||||
Keywords | Gaceta 1819, 1994-01-28, Decreto Supremo, enero/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17680 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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