Bolivia: Decreto Supremo Nº 23678, 19 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el exMinisterio de industria Comercio y Turismo contrató el 1 de agosto de 1, 990, dentro el marco de las operaciones de importación de trigo originadas en la ley estadounidense PL 480, los servicios del agente despachante Fettig Donalty & Agarwal de los Estados Unidos de América, quien contrató a su vez, en cumplimiento de su mandato a la empresa Gulf Coast Transit Co., para que ésta transporte el referido trigo en navíos de su propiedad;
  • Que arribado el navío Peggy Palmer propio de Gulf Coast Transit Co al puerto de Arica, Chile, transportando uno de los embarques de trigo, fué detenido por autoridades portuarias de ese país, alegando que el trigo a bordo de la nave estaba contaminado, lo que impedía su desembarco, razón por la que ordenaron al capitán del barco el fumigado del trigo, causando que su nave permaneciese en cuarentena durante quince días;
  • Que la empresa propietaria del navío reclamó a la República de Bolivia el reembolso de los costos de fumigación y de la cuarentena, estimándolos en USS.138.579.39, e inició acción judicial de cobro de ese monto ante los tribunales de la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, contra la República de Bolivia, ante la negativa de ésta para erogar ese pago, estimando que la contaminación del trigo fué responsabilidad de la empresa transportadora Gulf Coast Transit Co;
  • Que notificada la República de Bolivia con la acción judicial no compareció en el juicio ni asumió defensa, permitiendo que el juez emita sentencia condenatoria en su rebeldía, por US$.119.590.65 más costas, monto susceptible de actualización en caso de ejecutarse la sentencia, exigiendo los demandantes la suma adicional de US$.38.568.41 por honorarios;
  • Que los abogados contratados, Gibson Dunn & Crutcher han recomendado transigir el juicio, por un monto no superior a US$.75.000.-;
  • Que es necesario autorizar negociaciones para lograr un acuerdo conveniente a los intereses del país, al haber expresado la empresa demandante su intención de un acuerdo amigable y teniendo en cuenta lo oneroso que significaría asumir recién defensa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a Gibson Dunn & Crutcher negociar con Gulf Cosat Transit Co, una solución transaccional satisfactoria definitiva del pago que reclama.

Artículo 2°.- Gibson Dunn & Crutcher podrán negociar la transacción referida, comprometiendo un monto máximo y único hasta setenta y cinco mil dólares americanos (US$.75.000.-), suma que se autoriza al Banco Central de Bolivia depositar con cargo al Tesoro General de la Nación en la cuenta de Gibson Dunn & Crutcher, quienes deben rendir cuentas sobre el desembolsodebitado a ese depósito como pago definitivo a Gulf Coast Transit Co., por el monto que se acuerde transaccionalmente presentando los respectivos documentos de descargo.

Artículo 3°.- Se encarga al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir, a nombre de la República, los documentos pertinentes de transacción, previo dictamen favorable de los abogados contratados al efecto en la mencionada nación y en el país.

Artículo 4°.- Instrúyese a las secretarías nacionales de estado en los despachos de Industria y Comercio así como Agricultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviar a la Contraloría General de la República toda 1a documentación relativa al juicio instaurado a la República de Bolivia por Gulf Coast Transit Co., en el plazo improrrogable de treinta (30) días computables a partir de la fecha de este decreto supremo, para que el organismo contralor delimite y concrete las responsabilidades que correspondan.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23678, 19 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a Gibson Dunn & Crutcher negociar con Gulf Coast Transit Co, una solución transaccional satisfactoria definitiva del pago que reclama.
KeywordsGaceta 1810, 1993-11-26, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10899
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23731, 22 de febrero de 1994
Se complementa el Decreto Supremo 23678 de 19 /11/ 1993, autorizando a la firma Gibson, Dunn & Crutcher a transigir con la empresa Gulf Coast Transit Co. con el pago de $us. 125,000 .

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