Bolivia: Decreto Supremo Nº 23671, 15 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la nueva Ley de Electoral, promulgada el 5 de julio de 1991, introdujo entre otras disposiciones innovadoras, la relacionada con la función definitoria de los jurados Electorales en el proceso electoral;
  • Que una de las disposiciones directamente relacionadas con los Jurados Electorales es la que establece el principio de preclusión de los actos electorales (contenida en el Art.171 de la Ley Electoral) por el que son irrevisables los resultados de las mesas de sufragio que no hayan sido observadas por las causales establecidas en la propia Ley Electoral;
  • Que en las pasadas elecciones generales, algunas mesas de sufragio retrasaron su funcionamiento o no se inauguraron por la inasistencia de los Jurados Electorales designados con anterioridad, causando que hubiera ciudadanos que no pudieron emitir su voto en las mismas;
  • Que por la importancia que otorga la Ley Electoral a los Jurados Electorales es necesario garantizar su concurrencia y permanencia en las mesas de sufragio el día de las elecciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Otorgar a los Jurados Electorales que acrediten el cumplimiento de sus funciones el día de la elección y que sean funcionarios y empleados del Sector Público y/o cuyas remuneraciones provengan del Tesoro General de la Nación, un día libre que corresponderá al lunes posterior al día de la elección.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23671, 15 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar a los Jurados Electorales, que acrediten el cumplimiento de sus funciones el día de la elección, un día libre que corresponderá al lunes posterior al día de la elección.
KeywordsGaceta 1809, 1993-11-22, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10892
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughin.
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