Bolivia: Decreto Supremo Nº 23669, 8 de noviembre de 1993

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo Nº 23539 de 1ro. de julio de 1993, ha otorgado en favor de las señoras viudas de la Guerra del Chaco y Viudas en Tiempo de Paz, el beneficio del Bono Unico de Bs.360.-, con desembolsos mensuales de Bs.180.- pagaderos en los meses de noviembre y diciembre de 1993;
  • Que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico por razones de obtención de recursos y de reordenamiento documental de las beneficiarias, ha dejado pendiente el cálculo de montos para extender este beneficios las viudas consignadas en el “Servicio 'O' Madres y Viudas de Inválidos”, cuyo número asciende a 1.385 beneficiarias;
  • Que con la incorporación de este servicio, el número total de viudas de la Guerra del Chaco que percibeneste beneficio es de 15.714 viudas, en todos los servicios sin omitir ningún sector;
  • Que es un acto de plena justicia cumplir con este reconocimiento del Estado a las señoras Madres y Viudas de los ex-soldados de la pasada Campaña Bélica del Chaco.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase conceder el Bono Unico en favor de las “Madres y Viudas de Inválidos en Tiempo de Paz” que figuran en la categoría “O” de la planilla de pagos del Departamento de Listas Pasivas del Tesoro General de la Nación, consistente en Bs.360.- con desembolsos de Bs.180.- en los meses de noviembre y diciembre.

Artículo 2°.- El beneficio concedido deberá ser cancelado en un número de 1.385 “Madres de Inválidos en Tiempo de Paz” pertenecientes al servicio “O” con un total de Bs.498.600.-, en base de las planillas de pago oficiales del mes de abril de 1993, que cursan en el Departamento de Listas Pasivas del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, cuya nómina forma parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico realizar un traspaso de Bs.498.600.- de la Partida 611 “Amortizaciones de la Deuda Pública Interna a Corto Plazo” Programa 99 del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico a la Partida Presupuestaria“Partidas no Asignables a Programas del Ministerio de Desarrollo Humano”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23669, 8 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase conceder el Bono Unico en favor de las "Madres y Viudas de Inválidos en Tiempo de Paz" que figuran en la categoría "O" de la planilla de pagos del Departamento de Listas Pasivas del Tesoro General de la Nación.
KeywordsGaceta 1808, 1993-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10890
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23539, 1 de julio de 1993
Autorízase conceder en favor de las viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un Bono Único en su favor de Bs. 360.-

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