CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 12 del Estatuto del Servicio Nacional de Caminos, que dirá como sigue:
“ARTICULO 12.- Para desempeñar las funciones de Director Nacional se requiere ser boliviano de nacimiento, profesional universitario especializado en el ramo e inscrito en su respectivo colegio, con un mínimo de 10 años de ejercicio de su profesión. Será designado mediante Resolución Suprema por intermedio del Ministerio del sector”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23629, 2 de septiembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 12 del Estatuto del Servicio Nacional de Caminos. | ||||
Keywords | Gaceta 1800, 1993-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17536 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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