CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la disolución del Centro Nacional de Computación dentro de los siguientes términos y modalidades:
Artículo 2°.- El Gerente Liquidador designado, ejercerá funciones por el periodo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, debiendo efectuar con las facultades inherentes al cargo, las siguientes tareas:
Artículo 3°.- El Liquidador designado, asumirá todas las facultades del Gerente General como máxima autoridad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23577, 30 de julio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la disolución del Centro Nacional de Computación | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17529 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Roberto Peña Rodriguez Min. RR. EE. y Culto, a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Alberto Saenz Klinsky, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, José Luis Lupo Flores, Germán Velasco Cortéz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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