Bolivia: Decreto Supremo Nº 23577, 30 de julio de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 09427 de 27 de octubre de 1970, se creó el Centro Nacional de Computación, como empresa pública del sector Finanzas, con el fin de proporcionar servicios de procesamiento de datos y análisis de sistemas a las entidades del Sector Público;
  • Que el Centro Nacional de Computación a la fecha no cumple su rol como órgano rector por falta de directrices de políticas en el área de informática, ocasionando que la empresa concentre sus actividades comerciales o empresariales de las cuales depende su supervivencia;
  • Que el Centro Nacional de Computación confronta problemas en su actividad como empresa, y en su función de apoyo informático al Estado debido a lo obsoleto de sus equipos que suponen un volumen alto de inversiones para su restitución, aspecto que incide en la calidad del servicio prestado por la empresa;
  • Que con opción técnicamente factible para resolver la situación institucional del Centro Nacional de Computación, el Supremo Gobierno considera necesario su disolución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la disolución del Centro Nacional de Computación dentro de los siguientes términos y modalidades:

  1. Todos los activos y pasivos del Centro Nacional de Computación serán transferidos al Tesoro General de la Nación previa evaluación y verificación de auditoria externa que incluya aspectos administrativos, contables y operativos.
  2. El Tesoro General de la Nación transferirá los activos del Centro Nacional de Computación a las diversas entidades públicas, con cargo a sus respectivos presupuestos.
  3. El Ministerio de Finanzas, designará un Gerente Liquidador dentro del personal de su dependencia para hacer efectiva la operación, dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2°.- El Gerente Liquidador designado, ejercerá funciones por el periodo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, debiendo efectuar con las facultades inherentes al cargo, las siguientes tareas:

  1. Proceder a documentar la transferencia de los activos del Centro Nacional de Computación al Tesoro General de la Nación.
  2. Garantizar la prosecución hasta su total conclusión de las labores de enseñanza y capacitación que se vienen impartiendo en el Centro Nacional de Computación y los que se programaron para el 2do. Semestre del presente año, expidiendo certificados de estudio, con los cuales los cursantes podrán continuar los mismos en cualquier institución de enseñanza informática.
  3. Utilizar la infraestructura material y de personal del Centro Nacional de Computación hasta la disolución del mismo, dispuesta en el presente Decreto y concluyendo con la ejecución de la elaboración del Balance de cierre debidamente auditado.

Artículo 3°.- El Liquidador designado, asumirá todas las facultades del Gerente General como máxima autoridad.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Roberto Peña Rodriguez Min. RR. EE. y Culto, a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Alberto Saenz Klinsky, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, José Luis Lupo Flores, Germán Velasco Cortéz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23577, 30 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la disolución del Centro Nacional de Computación
KeywordsDecreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17529
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Roberto Peña Rodriguez Min. RR. EE. y Culto, a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Alberto Saenz Klinsky, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, José Luis Lupo Flores, Germán Velasco Cortéz.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
[BO-DS-N4033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4033, 4 de septiembre de 2019
Inscribe el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz a favor de la Contraloría General del Estado y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la Nación – TGN.

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