CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todos los bienes patrimoniales del disuelto Consejo Nacional de Ingeniería, consistente en inmuebles, muebles, dinero, acciones y valores, serán transferidos por imperio de la Ley Nº 1449 de 15 de febrero de 1993, a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quien tendrá a su cargo su administración irrestricta.
Artículo 2°.- La disolución del Consejo Nacional de Ingeniería, dispuesta por el artículo 27 de la nombrada Ley Nº 1449, se efectuará dentro de los siguientes términos y modalidades:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23576, 29 de julio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todos los bienes patrimoniales del disuelto Consejo Nacional de Ingeniería, consistente en inmuebles, muebles, dinero, acciones y valores, serán transferidos por imperio de la ley 1449 de 15 de febrero de 1,993, a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quien tendrá a su cargo su administración irrestricta. | ||||
Keywords | Gaceta 1797, 1993-08-05, Decreto Supremo, julio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17524 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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