Bolivia: Decreto Supremo Nº 23555, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Central de Bolivia suscribieron el acuerdo de refinanciamiento con el consorcio de bancos privados, el 29 de abril de 1981, en el que fueron incluidos los saldos deudores de la exEmpresa Nacional de Fundiciones (exENAF) de la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa (SCMK) y de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL);
  • Que el artículo 111 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, transfiere el pasivo de exENAF y de SCMK al Tesoro General de la Nación (TGN), y el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 21377 de 25 de agosto de 1986 transfiere el pasivo de COMIBOL al Tesoro General de la Nación;
  • Que se establece, mediante diferentes convenios suscritos por exENAF, SCMK y COMIBOL con acreedores comerciales, la creación de fondos fiduciarios para la cobertura de la deuda externa;
  • Que Bolivia ha renegociado la deuda externa de la exENAF, SCMK y COMIBOL y está efectuando el pago de los saldos deudores, en cumplimiento de los decretos supremos Nº 21060 y Nº 21377;
  • Que existen saldos en las cuentas bancarias correspondientes a los fondos fiduciarios mencionados anteriormente;
  • Que el Tesoro General de la Nación se ha subrogado, en virtud al Decreto Supremo Nº 23380 de 29 de diciembre de 1992 los créditos adeudados al Banco Central de Bolivia por instituciones y organismos del sector público no financiero, sin que las instituciones del sector público queden eximidas de estas obligaciones ni de los créditos vigentes;
  • Que el Ministerio de Finanzas es la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada según el artículo 22 de la Ley Nº 1178, sistemas que se implementará bajo la dirección y supervisión del mencionado Ministerio que participará en el diseño de la política económica y será responsable de desarrollar la política fiscal y de crédito público del Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérase al Tesoro General de la Nación el saldo de US$.1942.046.74 de la cuenta “Banco Central de Bolivia-Préstamos Bancos-COMIBOL” y el saldo de US$.2.090.545.86 y DM 333.374.40 de las cuentas “BCB-ENAF baja ley I y II” en el Deutsch Sudamerikanische Bank A. G. de Alemania asi como los intereses generados en estas cuentas.

Artículo 2°.- Transfiérese de la cuenta “Banco Central de Bolivia-Préstamos Bancos - COMIBOL” la suma de US$.710.000 a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), para que ésta destine a la ejecución de un plan social de vivienda mediante, el FONVIS, a objeto de reforzar el aspecto social de la empresa.

Artículo 3°.- Los montos mencionados en el artículo primero deben ser incluidos en las conciliaciones entre el Tesoro General de la Nación y las empresas citadas anteriormente.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia así como Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23555, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransfiérase al Tesoro General de la Nación el saldo de US$. 1.942.046.74 de la cuenta "Banco Central de Bolivia-Préstamos Bancos-COMIBOL" y el saldo de US$. 2.090.545.86 y DM 333.374.40 de las cuentas "BCB-ENAF baja ley I y II" en el Deutsch Sudamerikanische Bank A.G. de Alemania asi como los intereses generados en estas cuentas.
KeywordsGaceta 1796, 1993-08-02, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17506
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23380] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23380, 29 de diciembre de 1992
Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia.

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