Bolivia: Decreto Supremo Nº 23545, 6 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, de conformidad al artículo 164 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, hasta que se aprueben las leyes del mercado de valores y de seguros y reaseguros, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, supervisar las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, proporcionándoles además, apoyo técnico y administrativo.
  • Que, las actividades del mercado de valores, de seguros y reaseguros, se regulan por el Código de comercio, por la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores y por Ley de Entidades Aseguradoras, respectivamente.
  • Que, a fin de precautelar la aplicación de los procedimientos y trámites establecidos por las disposiciones legales citadas, es necesario armonizar estas normas con el artículo 164 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y con el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, dando de este modo cumplimiento con la reglamentación encomendada en la última parte del citado artículo.
  • Que, por disposición del artículo 153 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras es el órgano rector del sistema de control de toda actividad de captación de recursos del público y de intermediación financiera del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En tanto se dicten las leyes del mercado de valores y seguros y reaseguros, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es el órgano de supervisión de las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Para tal efecto, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tendrá las siguientes atribuciones con respecto a las instituciones antes nombradas:

  1. Supervisar que la comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, cumplan y hagan cumplir las disposiciones sobre la materia de su competencia contenidas en el Código de Comercio; en la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 16995 de 2 de agosto de 1979 en la Ley de Entidades Aseguradoras, aprobada por Decreto Ley Nº 15516 de 2 de junio de 1978, en el presente decreto supremo y en otras normas legales concordantes.
  2. Dictaminar previamente en el plazo máximo de diez (10) días calendario, sobre las disposiciones normativas sustantivas que emitan la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
  3. Coordinar con la comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre los términos de referencia de las auditorías externas que se efectuará a las personas naturales y jurídicas, sujetas al control y supervisión de dichas entidades.
    La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuando estime conveniente al interés público, efectuará visitas de inspección a las personas naturales o jurídicas sujetas al control y supervisión de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en coordinación con estas instituciones.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, para el cumplimiento de sus funciones específicas ejercerán, en lo conducente, las atribuciones que la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 y el Estatuto Orgánico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, confieren a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para la autorización de constitución y funcionamiento, control y sanción de las entidades bajo su jurisdicción.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional de valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mantendrán su condición de instituciones de derecho público, quedando vigentes y sin modificación las fuentes de sus respectivos recursos financieros. Sus presupuestos serán administrados en forma independiente al presupuesto de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Valores, instituirá a las bolsas de valores y a las entidades de intermediación bursátil, presentar balances contables al 30 de junio de 1993, que se someterán al examen de auditoría externa practicada por auditores externos contratados por la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 5°.- La Superintendencia de Seguros y Reaseguros, instruirá a las entidades bajo su jurisdicción, practicar y presentar balances contables al 30 de junio de 1993, que se someterán al examen de auditoría externa practicada por auditores externos contratados por dicha Superintendencia.

Artículo 6°.- Los alcances de las auditorías externas se ajustarán a los términos de referencia establecidos por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en coordinación con la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros respectivamente.

Artículo 7°.- Se extienden los alcances del artículo 105 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, a las resoluciones administrativas que emitan la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitiv. Económica a. i., Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23545, 6 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn tanto se dicten las leyes del mercado de valores y seguros y reaseguros, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es el órgano de supervisión de las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
KeywordsGaceta 1795, 1993-07-30, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17495
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitiv. Económica a. i., Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22203, 26 de mayo de 1989
SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

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