CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En tanto se dicten las leyes del mercado de valores y seguros y reaseguros, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es el órgano de supervisión de las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Para tal efecto, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tendrá las siguientes atribuciones con respecto a las instituciones antes nombradas:
Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, para el cumplimiento de sus funciones específicas ejercerán, en lo conducente, las atribuciones que la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 y el Estatuto Orgánico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, confieren a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para la autorización de constitución y funcionamiento, control y sanción de las entidades bajo su jurisdicción.
Artículo 3°.- La Comisión Nacional de valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mantendrán su condición de instituciones de derecho público, quedando vigentes y sin modificación las fuentes de sus respectivos recursos financieros. Sus presupuestos serán administrados en forma independiente al presupuesto de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Valores, instituirá a las bolsas de valores y a las entidades de intermediación bursátil, presentar balances contables al 30 de junio de 1993, que se someterán al examen de auditoría externa practicada por auditores externos contratados por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 5°.- La Superintendencia de Seguros y Reaseguros, instruirá a las entidades bajo su jurisdicción, practicar y presentar balances contables al 30 de junio de 1993, que se someterán al examen de auditoría externa practicada por auditores externos contratados por dicha Superintendencia.
Artículo 6°.- Los alcances de las auditorías externas se ajustarán a los términos de referencia establecidos por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en coordinación con la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros respectivamente.
Artículo 7°.- Se extienden los alcances del artículo 105 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, a las resoluciones administrativas que emitan la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23545, 6 de julio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En tanto se dicten las leyes del mercado de valores y seguros y reaseguros, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es el órgano de supervisión de las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. | ||||
Keywords | Gaceta 1795, 1993-07-30, Decreto Supremo, julio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17495 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitiv. Económica a. i., Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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