CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la jurisdicción y competencia de la Subsecretaría de la Fuerza Naval sobre el sector intereses marítimos y el subsector transporte por agua.
Artículo 2°.- El nombre correcto y real de la Subsecretaría de la Fuerza Naval es SUBSECRETARIA NAVAL Y DE INTERESES MARITIMOS, para los efectos de reconocimiento internacional.
Artículo 3°.- Se mantiene bajo la jurisdicción y competencia de la subsecretaría Naval y de Intereses Marítimos: la navegación y transporte fluvial y lacustre, los intereses marítimos, la formulación, conducción y ejecución de la política de la marina mercante, puertos y vias navegables del país, así como la utilización de los mares, ríos y lagos, como fuente de recursos económicos, previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22723 y en la convención del derecho del mar.
Artículo 4°.- La Subsecretaría Naval y de Intereses Marítimos se regirá por el estatuto y organización, aprobados por Decreto Supremo Nº 18176 de 9 de abril de 1981, en sus 6 capítulos y 10 artículos.
Artículo 5°.- Se autoriza a la Subsecretaría Naval y de Intereses Marítimos dictar resoluciones administrativas internas, en todo lo concerniente a la jurisdicción y competencia establecida en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 6°.- Se incorpora al programa de Carrera en la Administración Pública a los funcionarios civiles que prestan servicios en la Subsecretaría Naval y de Intereses Marítimos, especializados en la atención de los intereses marítimos del país, en materia de marina mercante, puertos, vías navegables y recursos económicos del mar.
Artículo 7°.- Se amplía el artículo 6 del estatuto de la Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, que en su nueva redacción dira:
“Artículo 6.- Forman asimismo parte integrante y dependen de la Subsecretaría, las siguientes entidades descentralizadas:.
- Dirección General de Capitanías de Puerto.
- Servicio de Hidrografía Naval.
- Unidad ejecutiva de Puerto Busch.
- Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA).
- Empresa Naviera Boliviana (ENABOL)”
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 9 del estatuto de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, que en su nueva redacción dirá:
“Artículo 9.- La Subsecretaría es un organismo técnico especializado, responsable del subsector transporte por agua, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía de gestión financiera y administrativa”.
Artículo 9°.- Derógase las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23533, 17 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifícase la jurisdicción y compentencia de la Subsecretaría de la Fuerza Naval sobre el sector intereses marítimos y el subsector transporte por agua. | ||||
Keywords | Gaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17483 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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