Bolivia: Decreto Supremo Nº 23512, 22 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Repúblicas de Bolivia y Argentina han decidido, atendiendo el interés de ambos países, la ejecución del estudio de factibilidad para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Bermejo y Grande de Tarija;
  • Que se ha determinado, de conformidad a los acuerdos en notas reversales suscritas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia y el Embajador Extraordinario y Plenipontenciario de la República Argentina en Bolivia, el 12 de septiembre de 1991 y 26 de octubre de 1992, las bases institucionales de carácter binacional, para llevar adelante la ejecución del estudio de factibilidad, y la pertinente solicitud de cooperación técnica para el financiamiento de los estudios ante el FONPLATA;
  • Que se estableció, de acuerdo a las citadas notas reversales la estructura de coordinación y ejecución entre Bolivia y Argentina, habiéndose asignado al Comité de Coordinación compuesta por los Subsecretarios de Relaciones Exteriores así como de Economía y de Planeamiento de ambos países, la responsabilidad de gestionar y suscribir los contratos con la entidad financiera, FONPLATA, decidir sobre el informe de selección de consultoría emitido por la agencia, suscribir el contrato con la empresa consultora encargada de realizar el estudio y recibir el informe final para decidir su futura inversión y ejecución;
  • Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la cuenca del Plata decidió autorizar al presidente de su directorio ejecutivo, en la 68 reunión de este último realizada del 7 al 11 de diciembre de 1992, en Punta del Este, Uruguay, para que formalice en nombre y representación de Fonplata el convenio con la Republica de Bolivia otorgando a ésta una contribución hasta el equivalente de US$.481.482.-, como cooperación a la ejecución del referido estudio de factibilidad.
  • Que los representantes de la República de Bolivia constituyen la Subsecretaría de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el marco de los acuerdos de las notas reversales mencionadas;
  • Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato, a fin de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, suscribir en nombre de la República de Bolivia el convenio de cooperación técnica de recuperación contingente con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la cuenca del Plata (FONPLATA), hasta un monto de cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos dólares estadounidenses (US$.481.482), destinado a Financiar el estudio de factibilidad para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Bermejo y Grande de Tarija.

Artículo 2°.- Se designa a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, encargados de la ejecución del convenio, conforme especifican los acuerdos de las citadas notas reversales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23512, 22 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Bilaterales del Ministerio de RR.EE. y Culto y la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, suscribir en nombre de la República de Bolivia el convenio de cooperación técnica de recuperación contingente con FONPLATA, hasta un monto de $us. 481.482.- (estudio de factibilidad ríos Bermejo y Grande de Tarija).
KeywordsGaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17455
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.